Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 252

Deja sin efecto recategorización

VISTO :

Que la ley 9286, en su Anexo II art. 43 establece que el ingreso al agrupamiento servicios generales deberá hacerse por concurso e iniciando en la administración municipal por la categoría ocho (8).-
Que el ingreso del Sr. Re Gustavo Emilio, como personal de planta a este municipio data del 02/05/2020 en la categoría 9.
En el mismo sentido, en el art. 44 se establece que el pase de una categoría a una inmediata superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan.
En el caso del personal agrupamiento Servicios Generales, se establece que el pase de una categoría a una inmediata superior se producirá automáticamente a categoría superior se produciría a los dos (2) años de permanencia hasta la categoría quince (15).
Que el 01/01/2022, se produce un pase a categoría nro. 12, sin que exista decreto o resolución municipal que respalde este hecho efectivo en sistema.
Que el 28/12/2022 se produce un pase a categoría 14, por medio del decreto Nro. 104/2022.
Que el 23/06/2023 se produce un nuevo pase, esta vez a la categoría 16, por medio del decreto Nro. 119/2023, Jefe de Sección -Recursos Humanos.

CONSIDERANDO :

Que la presente administración se ha propuesto revisar y ordenar la categorización de la planta laboral atento a los constantes requerimientos tanto por parte del propio personal, como también de las entidades sindicales.
Que a partir de las tareas realizadas se han detectado numerosas irregularidades tanto en los nombramientos a planta permanente, como en el otorgamiento de categorías.
En este sentido, a partir de dicha auditoría, se ha detectado que el nombramiento del Sr. RE GUSTAVO EMILIO se realizó en forma directa, por decreto, sin concurso y los siguientes ascensos se realizaron por fuera de los pases automáticos establecidos por la ley 9286 de Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la pcia. de Santa Fe.
Que el Decreto 104/2022, realiza consideraciones en forma genérica, incluyendo a varios empleados sin dar fundamento que amerite un ascenso distinto, incumpliendo lo normado por la legislación vigente.
En el mismo sentido, el Decreto 119/23, dictado a menos de seis meses, establece un nuevo ascenso, para el cual no se realizó concurso alguno para ser nombrado en dicha categoría, y esta categorización se hace nuevamente en forma genérica, incluyendo a varios empleados, y sin dar fundamento alguno.
Dicha irregularidad se ve agravada por el hecho de que se lo nombra como Jefe de Sección -Recursos Humanos, es decir en otro agrupamiento y sección en la que no se desempeñaba, sin tener antecedente alguno, y donde ya se encontraba designado otro empleado por ordenanza Municipal Nro. 2/2020.
Cabe destacar que desde su nombramiento nunca ejerció efectivamente las funciones Jefe de Sección -Recursos Humanos, desempeñando desde su ingreso Tareas o Servicios Generales, y percibiendo incluso adicional por operación de equipo pesado, el cual no se corresponde con tareas administrativas.
Que el ajuste a la normativa aplicable por parte de la administración resulta de vital importancia, a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades, y asegurar la transparencia de los actos públicos, en momentos donde la sociedad está exigiendo austeridad y eficiencia de recursos.
Que la irregularidad de la recategorización hace a dicho acto claramente anulable, por carecer el mismo de los requisitos esenciales establecidos en la citada normativa.
Que en virtud de lo señalado, esta parte entiende que deberá realizarse el establecimiento de la categoría correspondiente conforme ley, resultando un remedio acorde a la anomalía suscitada.

ARTICULO 1º: Dispónese dejar sin efecto la categoría de Sr. RE GUSTAVO EMILIO, dentro del agrupamiento Personal de Administración en la categoría 16, Jefe Sección Recursos Humanos.

ARTICULO 2º: Dispónese nombrar al Sr. RE GUSTAVO EMILIO dentro del agrupamiento Administración "Personal de Ejecución" en la categoría N° 10.

ARTICULO 3º: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda Finanzas y Recursos Humano, para que a través de la sección Recursos Humanos, notifique a los agentes.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

ZURBRIGGEN ESTEBAN JOAQUIN ( Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos )

SAN JERONIMO NORTE, 24 de Junio de 2025


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