
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 230
Reglamentación Remises
VISTO :
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de vehículos automotores que brindarán el servicio de "remises", y;
CONSIDERANDO :
Que, existen interesados en iniciar esta actividad;
Que, para su normal desarrollo debe previamente estar reglamentado todo el accionar del nuevo servicio en esta localidad;
ARTICULO 1º: Capítulo I
De los Permisionarios
Considérese permisionario del servicio de automóviles remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en auto móviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.
ARTICULO 2º: La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Constituir domicilio especial en la localidad de San Jerónimo Norte.
c) Acompañar certificado de buena conducta del solicitan te particular o de los socios de la sociedad si se trata de personas jurídicas.
d) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas.
ARTICULO 3º: Los titulares del servicio de coches remises, serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º: Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.
ARTICULO 5º: Los permisionarios deberán estar inscriptos solo en una de las agencias de remises autorizadas.
ARTICULO 6º: Capítulo II
De las Agencias
A los fines de la Administración del servicio de coches remises, podrán constituir Agencias de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionario o no, con una cantidad mínima de tres (3) vehículos en servicio por agencia. Los permisionarios agrupados en una agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivados de la prestación del servicio. Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación comunal o por el organismo que determine la Comisión Comunal.
ARTICULO 7º: Las agencias deberán prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas.
ARTICULO 8º: La Central de Radiollamadas con que cuenten las agencias, deberán acreditar la respectiva autorización extendida por el Organismo Nacional y /o Provincial con competencia al respecto.
ARTICULO 9º: No tendrán derecho a indemnización alguna el titular de la agencia, ni el permisionario que por razones de inspección del servicio se vea obligado a efectuar recorridos de prueba.
ARTICULO 10º: Las agencias deberán disponer obligatoriamente de un local en el que funcione la administración, con sala de espera, teléfono y baño; las mismas deberán poner a disposición de los usuarios un libro de quejas, en los que éstos podrán asentar cronológicamente reclamos por incorrecta prestación del servicio o por trato indebido de su personal o conductores.
ARTICULO 11º: Capítulo III
De los Vehículos
Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
a) Ser tipo automóvil sedan, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo.
b) Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas, estéticas, estando facultada la Comisión Comunal a través de la dependencia correspondiente, como así para exigir el máximo estado de higiene.
c) Deberá portar extintor de incendio en capacidad no inferior a un kilo.
d) Toda publicidad comercial extraña a la agencia deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
e) Estar radicado en la localidad de San Jerónimo Norte y a nombre del permisionario, sea éste una persona física o jurídica.
f) Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y /o comunales a los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determinan.
g) Someterse a la inspección mecánica en una periodicidad no mayor a seis meses, según lo determine el organismo de control.
h) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 a 20 centímetros que con tendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la Agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio.
i) Los automóviles deberán ser desinfectados una vez por mes como mínimo por empresas habilitadas para realizar tal servicio, entregándose al titular el correspondiente certificado, que deberá presentar cada vez que se solicite.
ARTICULO 12º: No será habilitado vehículo alguno para el servicio, sin previa inspección mecánica y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.
ARTICULO 13º: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 14º: Capítulo IV
De los Conductores
Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto en el registro de conductores que a tal fin llevará la dependencia comunal correspondiente para ser registrado como conductor el interesado deberá cumplimentar lo establecido a continuación:
a) Presentar en la Comuna una solicitud.
b) Poseer el carné habilitante para conducir vehículos de transportes de Pasajeros (4ta categoría), otorgado por la Dirección Provincial de Transporte y con edad límite de 65 años.
e) Acreditar anualmente, mediante la presentación de CERTIFICADO POLICIAL de buena conducta y carencia de antecedentes policiales.
d) Presentar semestralmente certificado de buena salud por la Asistencia Pública Provincial y en forma anual Certificado de Aptitud Psicofísica.
e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la localidad.
f ) Conocimiento integral de este pueblo, en especial la ubicación de las calles, plazas, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y /o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.
g) No podrán ser conductores de coches remises, los empleados de la plata permanente o transitoria de ésta Comuna, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área y que tengan relación con el servicio de coches remises.
ARTICULO 15º: Cumplimentando los requisitos precedentes, la dependencia correspondiente, elevará dentro de los cinco (5) días hábiles a la Comisión Comunal toda la documentación a los efectos que se extienda la habilitación correspondiente.
ARTICULO 16º: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Acudir a requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera disponible.
b) Cumplir con las normas de tránsito comunal, provincial y nacional.
e) Llevar siempre en e1 vehículo copia de la presente ordenanza.
d)Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público.
e) No hacer abandono del vehículo en en los locales de funcionamiento, salvo caso de fuerza mayor en que dejarán una persona autorizada a cargo del mismo.
f ) No utilizar el coche remise para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria.
g) Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y /o momento en que el usuario ocupase el vehículo para su traslado.
ARTICULO 17º: No están obligados los conductores a:
a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada, con excepción de los viajes en que cada uno pactare.
b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.
e) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
d ) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.
ARTICULO 18º: A los conductores de coches remises les está expresamente prohibido:
a) Tomar pasajeros en la vía pública que no hubieren solicitado previamente el servicio en la agencia.
b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y /o protección, el que deberá previamente estar inscripto en tal condición en la dependencia que la Autoridad Comunal designe.
c) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa conformidad de los mismos.
d) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
e) Fumar en el interior del vehículo.
f ) Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.
ARTICULO 19º: Capítulo V
De los Recorridos
Los recorridos de los viajes se efectuaron por los caminos más cortos, sa1vo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento.
ARTICULO 20º: Capítulo VI
De las tarifas
En virtud de lo establecido en la Ley nº 2756, la Comisión Comunal fijará tarifas máximas del servicio, con la frecuencia que lo estime conveniente, las que serán comunicadas a las agencias y /o permisionarios, en forma fehaciente.
Por su parte las agencias deberán comunicar a la Comuna toda modificación que se produzcan en las tarifas, con cinco días hábiles de antelación a su puesta en vigencia y deberán exhibir, tanto en la sede de la administración como en cada vehículo afectado al servicio, a la vista de los usuarios copias de las mismas, firmadas y selladas por el funcionario correspondiente.
ARTICULO 21º: Capítulo VII
De las obligaciones y sanciones
Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo a la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado.
Se exceptuará el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducirse correctamente.
ARTICULO 22º: Los conductores de los automóviles afectados al servicio de coche remises deberán respetar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes en este Municipio.
Las reincidencias en las infracciones a dichas disposiciones, cometidas en el desempeño del servicio o no, serán penadas aplicando el doble de las sanciones previstas para ellas.
ARTICULO 23º: Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ordenanza, excluidas las contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La primera infracción vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y los requisitos de los vehículos, con una multa equivalente a Pesos cincuenta ($50.-).
b) La segunda infracción de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera, con el doble de lo establecido para aquella.
c) La tercera infracción de las que se trata en el inciso a) del presente artículo, dará lugar a la inhabilitación del conductor o del vehículo en su caso.
d) Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las obligaciones o de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la Agencia en la que prestan servicios sea percibida.
e) La suma de cuatro (4) apercibimientos hará pasible a la Agencia al pago de una multa equivalente a Pesos Cien ($ 100).
f) Las infracciones contempladas en los incisos precedentes prescribirán como antecedentes a los dos años de cometidas o sancionadas.
ARTICULO 24º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta Comuna, publíquese y archívese.
FIRMANTES :