La necesidad de dejar establecido normativamente el porcentaje de recargo por mora aplicable a deuda mantenidas con ésta repartición por infractores a las Ordenanzas Comunales rigentes (tránsito, edificación, etc.), y;
Que, es necesario unificar un porcentaje mensual de recargo por mora, por falta de cumplimiento en término, para las distintas infracciones a las Ordenanzas Comunales vigentes en este distrito;
Que, efectuadas las consultas pertinentes a Contaduría, ésta dictamina un recargo por mora del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de las boletas de infracción vencidas;
ARTICULO 1: Establecer el uno por ciento (1%) mensual en concepto de RECARGO POR MORA sobre el monto de las boletas de infracción a las Ordenanzas Comunales vigentes en este Distrito que se hallen vencidas.
ARTICULO 2: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 18 de Octubre de 1996
Promulgada: 18 de Octubre de 1996
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