
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 413
Convenio de Pago deudas mayores de 4 años
VISTO : 
La Ordenanza nº 365/2001, sancionada por la Comisión Comunal con fecha 1ro. de Febrero de cte. año, que dispuso un Régimen de Regularización de deudas permanente, y la existencia de la Ley nº 11443 que modifica el plazo de prescripción de deudas, y;
CONSIDERANDO : 
Que es necesario incentivar a los contribuyentes morosos a cumplir con la regularización de deudas vencidas, teniendo en cuenta su situación socio-económica, el monto adeudado y la capacidad de pago, adecuando la normativa vigente;
Que en el marco de la Ley nº 11443 se modifica el plazo de prescripción de las deudas que tengan los contribuyentes en concepto de tasas por servicios, derechos y contribuciones de mejoras;  
Que en razón de que en esta Comuna de San Jerónimo Norte, existen contribuyentes deudores por estos conceptos, es necesario adecuar una normativa legal que reglamente estas situaciones;
ARTICULO 1º: Por el término de ciento cincuenta  (150)  días  hábiles,  modifícase  en  forma 
   transitoria los siguientes artículos de la Ordenanza nº 365/2001:
"Sustitúyase transitoriamente el Artículo 2º, el  que  quedará  redactado de la 
siguiente manera: "Los convenios de pago podrán suscribirse hasta un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales, teniendo en cuenta la capacidad de pago de cada contribuyente".-
"Sustitúyase transitoriamente la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%) fijada en el Artículo 6º, por la "tasa de interés mensual de veinticinco centésimo por ciento ( 0,25 %).- 
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La  deuda  total  de  cada  unidad  contributiva  se  obtendrá de la sumatoria de  todos los conceptos,  y  será  determinada  de  acuerdo  a  lo que surja de los  registros  de  la  Comuna  a  valores  históricos  por  deudas  posteriores  al  período de Enero de 1995; los períodos anteriores se calcularán al valor de   esta fecha.    Con  excepción de los conceptos de autoliquidación, que será la resultante  de la sumatoria de los ingresos no efectuados  por el  contribuyente  en  su  debido tiempo y forma,  siempre respetando los ingresos por ventas o base  imponible de cada período y los mínimos establecidos para los mismos.
 Esta última información será suministrada por el interesado,  con carácter de declaración jurada.  Los  contribuyentes podrán  solicitar  liquidaciones parciales que serán calculadas de acuerdo a este artículo".-
ARTICULO 3º: Deróguese el Artículo 5º de la Ordenanza nº 365/2001.
ARTICULO 4º: Regístrese  en  el  Libro  de  Ordenanzas  y  Resoluciones  de  esta  repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :