
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 254
Se establece Caminos Principales o Centrales, Secundarios y Terciarios
VISTO : 
La necesidad de reglamentar sobre las distintas características de transitabilidad que revisten los caminos rurales de nuestro distrito de San Jerónimo Norte, y;
CONSIDERANDO : 
Que, por la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, Nº 2439, en su Artículo 45°, las Comunas tienen atribuciones sobre los caminos rurales de su distrito;
Que es necesario establecer diferencias entre los caminos considerados centrales o principales, caminos que se encuentran mejorados por la colocación de ripio y/o pavimentados y que además constituyen vías de alta concentración de tránsito; lo caminos considerados secundarios sobre los  cuales  se ha  ejecutado y/o   proyectado  la  colocación  de ripio para lograr  una  mejor  vía  de  tránsito  y por  otra  parte  aquellos  que  solo  revisten  el carácter de terciarios que son los restantes caminos de la zona rural;
ARTICULO 1º: Déjese establecido como CAMINOS PRINCIPALES O CENTRALES de la jurisdicción San Jerónimo Norte a los siguientes: Ruta Provincial 67-S tramo San Jerónimo Norte - Ruta Nacional Nº 19 (pavimentado); Ruta Provincial  50-S  tramo  San Jerónimo Norte - Las Tunas;  Ruta Provincial 50 - S tramo Ruta  Provincial  70 - San  Jerónimo Norte; Ruta Provincial 67-S tramo San Jerónimo Norte - Santa María Norte; Camino Nº 40 tramo San Jerónimo Norte - Camino Nº 4; Camino Nº 38 tramo Camino     Nº 4 - Camino Nº 2 (Límite con Humboldt); Camino Nº 4 tramo Camino Nº  38 - Camino Nº 47; Camino Nº 47 tramo Camino Nº 4 - Camino Nº 2.-
ARTICULO 2º: Déjase establecido como CAMINOS SECUNDARIOS de la jurisdicción de San Jerónimo Norte a los siguientes: Camino Nº 47 (Límite con Las Tunas) tramo Camino  Nº 4 - Ruta Provincial 50 - S; Camino Nº  8 tramo Camino  Nº 40 - Camino  Nº 31; Camino Nº 31 tramo Camino Nº 8 - Camino Nº 5; Camino Nº 33 tramo Camino Nº 8 - Camino 5; Camino Nº 23 tramo Ruta Provincial 67- S  - Camino Nº 37;   Camino  Nº 37 tramo Camino Nº 23 - Camino Nº 24; Camino   Nº 24 tramo Camino   Nº 37 - Camino  Nº 35; Camino Nº 35 (Límite con San Jerónimo del  Sauce) tramo Camino  Nº 24 - Camino Nº 27; Camino Nº 27 tramo Camino Nº 35 - Camino Nº 37.-
Se considerarán automáticamente Caminos Secundarios a todos aquello caminos rurales de San Jerónimo Norte que se vayan proyectando o ejecutando con mejorado de ripio a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Déjase establecido como CAMINOS TERCIARIOS de la jurisdicción de San Jerónimo Norte a todos los restantes caminos existentes en la Zona Rural del Distrito.
ARTICULO 4º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :