La necesidad de dejar debidamente legalizada la forma de efectuar los pagos a personas que realizen trabajos, servicios, u otras actividades para esta repartición y que no cuentan con facturas y/o recibos; y
Que hay trabajos, servicios y/o actividades que necesariamente tienen que ser efectuados por esas personas, dado que son las únicas que las realizan en este distrito;
Que mediante la Ley Nº 2439 la Comuna cuenta con las facultades propias para disponer del modo y forma en que se efectúen esos pagos;
ARTICULO 1: Autorizase a la Tesorería de esta Comuna a realizar el pago de trabajos, servicios y/o actividades a quienes desempeñen los mismos, cuando estos resulten indispensables para el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la Comunidad, y cuando sus responsables no cuenten con facturas y/o recibos autorizados.-
ARTICULO 2: Regístrese   en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 21 de Octubre de 1998
Promulgada: 21 de Octubre de 1998
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