
Concejo Municipal
Ordenanza                                Nº 181
Adhesión a la Ley Provincial  Nº 13.870 Desarrollo Apícola
VISTO : 
La Ley Provincial N° 13.870 de "Desarrollo Apícola", la Circular N° 012/2025, de fecha 7 de agosto de 2025, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, dirigida a los Señores Intendentes Municipales y Presidentes Comunales; el "Protocolo de Manejo de Abejas y Véspidos", elaborado en el marco de acciones vinculadas al fortalecimiento de la actividad apícola en la Provincia, y;
CONSIDERANDO : 
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, mediante la citada Circular N° 012/2025, ha cursado una expresa invitación a todos los Municipios y Comunas a adherir y promover la Ley Provincial N° 13.870 de "Desarrollo Apícola", así como a dictar en sus respectivas jurisdicciones la normativa complementaria pertinente; 
Que la Ley Provincial N° 13.870 tiene por objeto fundamental la protección, el fomento y la regulación de la actividad apícola en la totalidad del territorio santafesino, reconociendo su trascendencia económica, social y ambiental como pilar para el desarrollo productivo y la conservación del ecosistema;
Que, en complemento a dicha ley, la Provincia de Santa Fe, ha elaborado el "Protocolo de Manejo de Abejas y Véspidos", el cual se adjunta a la referida Circular, proveyendo criterios técnicos y sanitarios, medidas de prevención, intervención, resguardo y recomendaciones para una articulación adecuada, promoviendo un enfoque responsable y coordinado de la actividad; 
Que la adhesión a la normativa provincial, no solo manifiesta un compromiso con el desarrollo apícola sostenible, sino que también posibilitará al Municipio y a los productores locales acceder a los beneficios, al financiamiento y a la asistencia técnica que la Ley Provincial N° 13.870 otorga;
Que el Municipio de San Jerónimo Norte reconoce la relevancia estratégica que la actividad apícola posee para el desarrollo económico, social y ambiental de la localidad, siendo un factor clave para la generación de empleo, la producción de alimentos y la polinización esencial para la agricultura;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta indispensable y oportuno sancionar la presente Ordenanza para formalizar la adhesión del Municipio a la Ley Provincial N° 13.870 y consolidar el compromiso municipal con el fomento, apoyo y desarrollo del sector apícola local, así como con la implementación de un manejo armónico y eficiente de abejas y véspidos en el ejido urbano;
Que, por todo ello, resulta indispensable y oportuno dictar una ordenanza que formalice la adhesión del Municipio a la Ley Provincial y establezca el compromiso de fomentar y apoyar el desarrollo del sector apícola local, propiciando un abordaje integral, ordenado y en consonancia con la legislación vigente;
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de San Jerónimo Norte a la Ley Provincial N° 13.870 de "Desarrollo Apícola", con el objetivo de fomentar, proteger y regular la actividad apícola en su jurisdicción.
ARTICULO 2º: ENCOMÍENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría o Secretarías que resulten competentes, dicte las resoluciones, reglamentaciones y demás actos administrativos necesarios para la efectiva e integral implementación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: INVÍTESE a los apicultores locales, a las instituciones intermedias y a la comunidad en general a participar activamente en las iniciativas de fomento apícola.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :