Los innumerables perjuicios que ocasionó al sector agropecuario de nuestro Distrito, la falta de un régimen adecuado de lluvias, y;
Que este fenómeno de origen climático afectó considerablemente la producción de cultivos y la producción lechera, dificultando seriamente la evolución de las actividades agrarias, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales o pago de contribuciones por parte de los productores agropecuarios damnificados;
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley n º 11297 en su Art. 6, las Comunas afectadas deben declarar previamente el estado de Emergencia Agropecuaria de sus respectivos distritos, para solicitar luego igual decisión en el orden Provincial a través de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria , creada por la mencionada Ley;
ARTICULO 1: Declárase el estado de Emergencia Agropecuaria para los productores agropecuarios del Distrito San Jerónimo Norte que, la escasez de un régimen adecuado de lluvias, les afectó su producción de cultivos y producción lechera, dificultándoles seriamente la evolución de sus actividades agrarias.
ARTICULO 2: Elevar la presente Ordenanza a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria , solicitando igual decisión en el orden Provincial.
ARTICULO 3: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 9 de Abril de 1997
Promulgada: 9 de Abril de 1997
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