
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 492
Convenio Alcantarilla Ruta 67-S
VISTO : 
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará la construcción de una alcantarilla de quince (15) metros de longitud, mediante la colocación de dos baterías de quince (15) tubos de 1,00 mts de largo por 0,60 mts. de diámetro cada una, sobre la Ruta Provincial 67-S, de la red vial Provincial, ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y;
CONSIDERANDO : 
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que supervisara los trabajos a realizar;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un  Convenio entre la Comuna de San                        Jerónimo Norte, representada por su Presidente  Don  Raúl  Martín  Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029  y  la  Dirección Provincial de Vialidad, para la construcción de una alcantarilla de 15 metros de longitud mediante la colocación de dos baterías de quince (15) tubos de Hº Aº de 1,00 mts de largo por 0,60 mts. de diámetro cada uno, sobre la Ruta Provincial 67-S, en su intersección  con el camino comunal nº 23 de esta jurisdicción de San Jerónimo Norte, conforme  al  plan  de  trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-
ARTICULO 2º: Facúltase señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, Presidente  Comunal  de  San  Jerónimo  Norte, a realizar todos los actos necesarios para cumplimentar el convenio respectivo.
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna para la construcción de la misma, de acuerdo con las normativas que exija la Dirección Pcial. de Vialidad.-
ARTICULO 4º: Autorícese a la  Dirección  Provincial  de Vialidad  para  afectar los  fondos  de Coparticipación que le  correspondan  a  la  Comuna durante el ejercicio del año 2004 en el que se ejecutarán los trabajos, a  fin de resarcirse de los perjuicios que   le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º: Regístrese en el libro de ordenanzas y resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :