El Constante crecimiento poblacional de nuestra localidad, que trae consigo una
continua expansión urbana;
Que su constante desarrollo urbano no puede escapar a la necesidad de
replantear el correcto desarrollo de sus vías de circulación dentro del ejido urbano.
Que, habiéndose extendido en todas sus dimensiones, con nuevas calles,
pasajes y avenidas pavimentados en su totalidad de un punto cardinal a otro, es necesario
repensar y replantear el correcto desempeño de todo aquel que haga uso de ellas,
descongestionando sectores de circulación, y trasladándolo a calles anexas periféricas.
ARTICULO 1: Conviértase en sentido de mano única al NORTE, la calle MENDOZA, desde
calle Coronel Denis hasta Calle Estanislao López. Actualmente, calle
MENDOZA se direcciona en ambas manos.
ARTICULO 2: Conviértase en sentido de mano única al NORTE, la calle MARIANO VERA,
desde calle Coronel Denis hasta Calle Estanislao López. Actualmente, calle
MARIANO VERA se direcciona en ambas manos.
ARTICULO 3: Conviértase en sentido de mano única al OESTE, la calle GUILLERMO
TELL, desde calle Mariano Vera hasta Calle Ignacio Falchini. Actualmente,
este sector de la calle GUILLERMO TELL se direcciona en ambas manos
ARTICULO 4: Conviértase en sentido de mano única al NORTE, el PASAJE LAS
AMERICAS, comprendido entre Fray Mamerto Esquiú y calle Estanislao
López. Actualmente, el mencionado Pasaje se direcciona en ambas manos.
ARTICULO 5: Conviértase en sentido de mano única al OESTE, la calle VELEZ
SARSFIELD, desde calle Mariano Moreno hasta Calle Juan de Garay.
Actualmente, la calle VELEZ SARSFIELD se direcciona en ambas manos.
ARTICULO 6: Conviértase en sentido de mano única al NORTE, la calle SARMIENTO,
desde calle Estanislao López hasta Calle Pedro Perrig. Actualmente, la calle
SARMIENTO se direcciona en ambas manos.
ARTICULO 7: Conviértase en dirección de doble sentido, la calle JUAN DE GARAY, entre
calle Vélez Sarsfield hasta Calle Pedro Perrig. Actualmente, este sector de la
calle JUAN DE GARAY se direcciona en sentido Sur.
ARTICULO 8: Provéase de toda la cartelería necesaria para poder llevar adelante un correcto
circular de peatones, ciclistas y automovilistas, en la puesta en funcionamiento
y desarrollo de este nuevo planeamiento urbano.
ARTICULO 9: Establézcase el lunes 12 de marzo como fecha de puesta en funcionamiento de
los nuevos sentidos de las vías de circulación arriba mencionadas.
ARTICULO 10: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición,
comuníquese y archívese.
PLANO
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 14 de Febrero de 2018
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