
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 334
Aprobación Cuadro tarifario Agua Potable
VISTO : 
La solicitud de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada, de la aprobación del cuadro tarifario correspondiente al Servicio de Agua Potable en San Jerónimo Norte, de acuerdo a lo establecido por normas vigentes, Ley 11220 y Contrato de Concesión del citado servicio, firmado oportunamente, y;
CONSIDERANDO : 
Que se ha analizado el cuadro de Estructura de Costo del Servicio presentado por la Cooperativa, y según lo informado en nota de solicitud, se considera razonable la justificación de las tarifas, que además son las que están vigentes;
Que se ha analizado el criterio adoptado por la Cooperativa para la determinación de metros cúbicos mínimos en determinadas categorías;
Que ciertos usuarios de menores recursos (jubilados) son tenidos en cuenta, mediante el cobro de los metros cúbicos realmente consumidos de acuerdo a medidores, por lo que si restringen el consumo se benefician con una menor tarifa;
Que se han evaluado las tarifas de localidades vecinas y se observa que no son inferiores a las propuestas por la Cooperativa local, teniendo en cuenta que se trata de costos similares de tratamiento de agua para potabilizar;
ARTICULO 1º: Apruébase las tarifas para el servicio de Agua Potable en la localidad 
                       de  San  Jerónimo  Norte,  a  cobrarse  por  período  mensual, según el siguiente 
                       detalle:
                       a) Casa de familia.......................................(10 mts. libres)................. . $      7.03.-
                       b) Casa de familia: dos conexiones............(20 mts. libres)....................$    14,06.-
                       c) Jubilados.................................................(  5 mts. libres)....................$      3,51.-
                       d) Lote.........................................................(sin consumo).....................$      2,54.-
                       e) Galpón o fábrica......................................(sin consumo).....................$      2,54.-
                       f) Casa de familia: tres conexiones..............(30 mts. libres)...................$    21,11.-
                       g) Escuelas:..................................................(Exentas)............................$      2,54.-
                       Excedentes: todo usuario que exceda de los básicos asignados abonará $0,50 por  mts.3.-
"     Los valores de las tarifas mencionadas no incluyen I.V.A.-
"     A las tarifas anteriores se les agregará el 2,6 % según lo establecido por el 
      Decreto Nº 188/97.-
ARTICULO 2º: Regístrese  en el  libro  de  Ordenanzas  y   Resoluciones  de  esta  repartición, Comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :