Comisión Comunal

Ordenanza Nº 224

Ruidos molestos

VISTO :

La necesidad de actualizar, mediante la introducción de modificaciones, el texto de ordenanza nº2/ 1974 relacionada con las diversas y variados ruidos que diariamente se producen dentro del ejido urbano de nuestra localidad alterando la tranquilidad de población, y;

CONSIDERANDO :

Que, en la mayoría de estos cosos dichos ruidos se producen por diferentes elementos y/o causas, como ser parlantes, bocinas, bafles, escapes de automotores, como también en talleres, fabricas, confiterías, bares, centros y lugares de recreación, etc.
Que, estas situaciones incomodan a vecinas, transeúntes, enfermas, etc. dando con ello motivo a reiteradas quejas a la autoridad competente.
Que, toda autoridad debe velar por la tranquilidad de la población, la convivencia, la armonía, la salud y comodidad, moralidad, atribuciones estas determinadas por el art. 45° de la Ley Orgánicas de Comunas nº 2439, contribuyendo con ello a un mejor bienestar de sus habitantes.

ARTICULO 1º: Dividir en diferentes grupos los lugares y/o elementos que causando diversos y variados ruidos molestos alteran la tranquilidad de la población, de la siguiente forma:      
Grupo A: confiterías, bares, salones y/o pistas de baile, centros y lugares de recreación, etc. y toda actividad similar; Grupo B: casa de ventas de discos, compac-disc, cassettes, y/o comercios similares, Grupo C: automóviles, y motos, ciclomotores, cuatriciclos, camiones y automotores en general. Grupo D: Talleres y fábricas en General.
GRUPO "A": confiterías, bares, salones y/o pistas de baile, centros y lugares de recreación, etc. Y toda actividad similar:
Toda persona responsable, ya sea en carácter de propietario, concesionario, inquilino, etc. deberá respetar y hacer respetar las disposiciones que se enumeran a continuación:
l- Horario de funcionamiento: se deberá cumplir estrictamente el horario de funcionamiento establecido por la autoridad comunal que a continuación se detalla:
INVIERNO: abarca los meses de Abril a Agosto inclusive: Lunes a jueves inclusive hasta la hora 2; Viernes, Sábados y Domingos: hasta la hora 3. -
VERANO: abarca los meses de Septiembre a Marzo inclusive: Lunes a Jueves inclusive hasta la hora 2; Viernes, Sábados y Domingos hasta la hora 4.
Con respecto al horario de funcionamiento preestablecido se deja aclarado que, cuando se trate de reuniones familiares (casamientos, cumpleaños, etc.) y/o fiestas sociales de instituciones las cuales no tengan un fin estrictamente comercial. dicho horario tendrá un tratamiento flexible y especial, pero se deberá respetar el volumen de los equipos de sonido reduciendo la intensidad de las mismas.
2- Equipos de sonidos: cuando en algunas de estas actividades se cuenten con equipos de sonidos, ya sea por medio de parlantes, bafles, etc. se deberá reducir el volumen de los mismos, pasadas las 24 horas, a los efectos de no alterar la tranquilidad de los vecinos.
3- Orden, Salubridad y Limpieza: se deberá mantener en perfecto estado el lugar donde se desarrolla la actividad y disponer la colocación de cestos para residuos, derechos y/o papeles para evitar que estos sean arrojados al piso, lo que trae como consecuencia, la proliferación de insectos, roedores, etc. Disponer de sanitarios en perfecto estado de limpieza e higiene.
4 Ordenanzas: respetar las disposiciones que mediante ordenanzas ha dictado la autoridad comunal y en especial sobre ruidos molestos, expendio de bebidas alcohólicas, orden, seguridad, higiene y saneamiento preservación del medio ambiente y salud de la población, ejemplos: Ordenanzas Comunales nº/ 142/92; 131/92 y 161/ 93.
GRUPO "B''· casas de ventas de discos, compac-disc, cassettes y/o comercios similares:
Toda persona responsable, ya sea en carácter de propietario, inquilino, etc. deberá respetar las siguientes disposiciones: a) si para el desarrollo de su actividad comercial contara con parlantes, bafles, etc. destinados a promocionar sus productos fuera de sus locales comerciales. deberán reducir el volumen de los equipos de sonidos de tal manera que los mismos no alteran la tranquilidad de los vecinos y solamente utilizarlos en los horarios de comercios.
GRUPO "C": automóviles, motos, ciclomotores, cuatriciclos, camiones) automotores en general:
Todo tipo de vehículo a combustión que circule dentro del radio urbano, deberá contar con los silenciadores autorizados y en ningún momento podrán circular desprovistos de estos elementos, salvo casos de roturas que deberán solucionar dentro de las 24 horas de constatada la infracción. Los conductores de estos vehículos deberán evitar todo tipo de ruidos molestos que produzcan molestias a la población. Quien no respete estas disposiciones será sancionado con las multas establecidas.
GRUPO "D''. Talleres y fábricas en general:
Los talleres y fábricas de diversas actividades ubicadas dentro del radio urbano, a partir de la promulgación de la presente ordenanza procederán a: conservar los horarios de invierno y verano que en tal sentido establezca el Centro Comercial e Industrial conjuntamente con la comuna; cuando por diversas causas y/o motivos se deban efectuar trabajos fuera de estos horarios por razones especiales, estos se podrán efectuar mientras que los mismos no produzcan ruidos molestos perturbadores de la tranquilidad pública.

ARTICULO 2º: Envíese copia de la presente ordenanza a los interesados y dese a conocer a la población en general para su fiel cumplimiento.

ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente ordenanza a la Autoridad Policial, solicitando a su vez la colaboración necesaria para el cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 4º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

IMWINKELRIED ANALIA BEATRIZ ( Vicepresidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 12 de Abril de 1996

Promulgada: 12 de Abril de 1996


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