
Concejo Municipal
Ordenanza                                Nº 145
Modificación Ordenanza Tributaria
VISTO : 
El inciso 4; artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 que atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales; 
Que también establece la Ley Orgánica en su artículo 49 que: "las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas"; 
Que, es necesario a los efectos de informar a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2024, y;
CONSIDERANDO : 
Que es de aplicación el principio general por el cual todo tributo, ya sea tasa, contribución y/o derecho, es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura;  
                              Que, la realidad de la economía argentina exige que periódicamente la repartición considere los aumentos de las tasas de actuaciones administrativas para la prestación de servicios a la comunidad, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las actualizaciones correspondientes, solicitando previa autorización al Honorable Concejo Municipal;
                                      Que, no obstante, el Honorable Concejo Municipal, quien asumió el compromiso de revisión de aumento oportunamente, ha convocado al Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que se manifieste sobre el aumento que considere pertinente y la falta de una demanda concreta de su parte nos convoca a fijar un valor teniendo en cuenta la escucha activa de los vecinos y aumentos dados en otros rubros;
Que, en consecuencia, es prudente efectuar un ajuste de las tasas de servicios en un veinte (20 %) a los valores que se encuentran vigentes en el año 2024, para el mes de mayo pagadero en junio; 
Que, es razonable efectuar una revisión de la Tasa de Servicios a los noventa (90) días de aprobada esta Ordenanza;
ARTICULO 1º: Se establecen alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
-     Liquídese a partir del mes de mayo de 2024 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en junio 2024, con revisión a los (90) días de aprobada esta Ordenanza, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 207,77
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $ 179,47 
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 415,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 293,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 415,98
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 293,48
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 146,80
Tarifa básica por metro de frente:  Casa Interna Categoría 1     $ 105,55
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna  Categoría 2     $ 91,11
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna  Categoría 3     $ 78,19
Importe recolección de residuos     $ 949,20
Importe Cementerio     $ 160,10
Importe Franqueo     $ 65,55
Importe Cloaca Categoría 1     $1898,40
Importe Cloaca Categoría 2     $1898,40
Importe Cloaca Categoría 3     $ 596,40
ARTICULO 2º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :