
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 842
Agregado Granular pétreo - DPV Barrio Federal
VISTO : 
              La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la Obra: Construcción estabilizado granular con agregado pétreo ( 0-20 ) de la localidad de SAN JERONIMO NORTE, durante el ejercicio del año 2009, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad, y;  
CONSIDERANDO : 
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;  
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal de SAN JERONIMO NORTE, Sr. Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;  
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;    
 Que la ejecución de la obra  brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;      
ARTICULO 1º: Apruébase la formalización de un  Convenio entre esta Comuna y la Dirección
 Provincial de Vialidad,  para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la Obra: "Construcción estabilizado granular con agregado pétreo ( 0-20 ) "      de la localidad de SAN  JERONIMO NORTE,  durante el ejercicio del año 2009, de  acuerdo al  Cómputo y Presupuesto  realizado  por  la  Dirección Provincial d Vialidad
ARTICULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. Nº 6.257.029, a suscribir  el  respectivo  Convenio  como  también, a  realizar  todos  los   actos necesarios  para  el  cumplimiento  del  mismo  y  la  percepción  del  monto establecido
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley 2439
ARTICULO 4º: Autorízase  a  la  Dirección  Provincial  de Vialidad  a  afectar  los  fondos  de 
Coparticipación que le correspondan a la Comuna de San Jerónimo Norte, a 
 fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio
ARTICULO 5º: Regístrese  en  el  Libro  de  Ordenanzas  y  Resoluciones de esta  repartición, comuníquese y archívese
FIRMANTES :