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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 285

Buzones de la Vida

VISTO

La Ordenanza Municipal N.º 86/2021 denominada “Buzones de la Vida”; los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N.º 80/2022 y N.º 215/2024; y la Ley Provincial N.º 14.239 de adhesión al régimen de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes;

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Municipal N.º 86/2021 dispuso la implementación del programa denominado “Buzones de la Vida”, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar su reglamentación;
Que mediante el Decreto N.º 80/2022 se aprobó la reglamentación inicial del citado programa, la cual fue posteriormente modificada por el Decreto N.º 215/2024, generándose un marco normativo fragmentado que dificulta su correcta interpretación y aplicación;
Que razones de técnica legislativa, seguridad jurídica y orden normativo aconsejan concentrar en un único cuerpo reglamentario las disposiciones vigentes vinculadas al funcionamiento del programa;
Que la Ley Provincial N.º 14.239 ha introducido un nuevo marco competencial en materia de persecución penal del microtráfico de estupefacientes, reforzando la intervención del Ministerio Público de la Acusación y de las fuerzas de seguridad provinciales;
Que la experiencia indica que la eficacia de las denuncias anónimas aumenta significativamente cuando el vecino cuenta con una guía de datos mínimos necesarios para la investigación penal;
Que corresponde adecuar la intervención municipal a funciones de carácter estrictamente administrativo y organizativo, evitando superposiciones funcionales y el ejercicio de atribuciones ajenas a su competencia;

ARTICULO 1: Deróguense expresamente los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N.º 80/2022 y N.º 215/2024, quedando sin efecto toda disposición reglamentaria que se oponga al presente decreto.

ARTICULO 2: Apruébese el régimen reglamentario unificado del programa denominado “Buzones de la Vida”, en el marco de la Ordenanza Municipal N.º 86/2021, conforme a las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 3: La intervención del Municipio tendrá carácter estrictamente administrativo y organizativo, limitándose a la instalación, mantenimiento y coordinación institucional del programa, sin asumir funciones propias de la investigación penal ni de valoración jurídica de los hechos denunciados.

ARTICULO 4: Designase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5: La apertura de los dispositivos se realizará una vez por mes durante la primera quincena, labrando acta administrativa en la que constará la identificación de las personas presentes y la cantidad de contenidos extraídos, sin apertura ni análisis del mismo.

ARTICULO 6: Una vez retirado el contenido de los buzones, los sobres cerrados que contengan las comunicaciones anónimas serán trasladados en forma inmediata por personal municipal debidamente autorizado, sin apertura ni análisis de su contenido, a la Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación que resulte competente, a los fines que correspondan conforme al marco legal vigente.
Del acto de entrega se dejará constancia mediante el correspondiente recibo de recepción, el cual será incorporado al expediente administrativo municipal, sin conservarse copias, registros ni constancias del contenido de las comunicaciones remitidas.

ARTICULO 7: Apruébese un formulario orientativo de comunicación, de carácter no obligatorio, cuya utilización no condicionará la validez de las comunicaciones recibidas. El mismo deberá estar disponible de manera impresa y visible en cada punto donde se encuentre instalado un Buzón de la Vida y de forma digital.

ARTICULO 8: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación con organismos provinciales o instituciones públicas, sin que ello implique delegación ni asunción de competencias ajenas.

ARTICULO 9: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 10: Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.

Anula a : Decreto Nº 215

FIRMANTES

  • DEVESA RONCHINO PAOLA (Intendente.)
  • BORETTO IGNACIO (Secretario de Gobierno)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 6 de Febrero de 2026

Promulgada: 6 de Febrero de 2026