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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 322

Contrato de concesión Agua Potable

VISTO

El Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable a celebrarse entre la Municipalidad de San Jerónimo Norte y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y de Viviendas de San Jerónimo Norte Limitada; el vencimiento del contrato de concesión oportunamente celebrado entre las partes; la necesidad de otorgar un adecuado marco jurídico a la continuidad de la prestación del servicio; lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 11.220 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que el servicio público de agua potable constituye un servicio esencial para la comunidad, íntimamente vinculado con la salud pública, el ambiente, la higiene y la calidad de vida de los habitantes, cuya prestación debe garantizarse en forma continua, regular, eficiente y segura.
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y de Viviendas de San Jerónimo Norte Limitada presta el servicio público de agua potable en esta ciudad desde hace varias décadas, encontrándose a su cargo la captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua potable, así como la operación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para su prestación.
Que el contrato de concesión oportunamente celebrado entre las partes venció en el año 2026, continuando desde entonces la prestación del servicio en forma ininterrumpida, con conocimiento y conformidad de la Administración Municipal, en observancia del principio de continuidad que caracteriza a los servicios públicos.
Que durante dicho período la prestación se desarrolló con normalidad, sin verificarse circunstancias que hicieran aconsejable su interrupción o la sustitución del prestador, manteniéndose la adecuada atención de las necesidades de la comunidad.
Que resulta necesario regularizar la situación jurídica existente mediante la celebración de un nuevo instrumento contractual que otorgue certeza a las relaciones entre las partes, preserve la continuidad del servicio y adecue las condiciones de la concesión al régimen establecido por la Ley Provincial Nº 11.220 y demás normativa aplicable.
Que el plazo previsto en el contrato cuya aprobación se propicia resulta razonable, guarda correspondencia con la naturaleza del servicio público concesionado y con la necesidad de asegurar la adecuada planificación, mantenimiento, conservación y desarrollo de la infraestructura afectada al servicio, posibilitando además la programación de las inversiones que demande su normal prestación.
Que la continuidad de un plazo equivalente al previsto en el contrato anterior responde a criterios de razonabilidad, seguridad jurídica y estabilidad institucional, contribuyendo a garantizar la sustentabilidad del servicio público en beneficio de los usuarios.
Que el contrato incorpora mecanismos destinados a fortalecer la continuidad, regularidad y calidad del servicio, establece obligaciones concretas para la concesionaria, regula la responsabilidad derivada de la prestación, contempla la coordinación de obras con el Municipio, prevé medidas de protección social para usuarios vulnerables y adecua el vínculo jurídico al marco regulatorio provincial vigente.
Que el artículo 54 de la Ley Provincial Nº 11.220 establece que los convenios relativos a la prestación del servicio deberán ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

ARTICULO 1: Autorízase a la Sra. Intendente Municipal y al Sr. Secretario de Gobierno a suscribir el contrato aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 2: Dispónese la remisión del contrato al Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su aprobación conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Provincial Nº 11.220.

ARTICULO 3: Encomiéndese a la Secretaría de Gobierno la realización de todos los actos administrativos necesarios para la ejecución, seguimiento y cumplimiento del contrato aprobado.

ARTICULO 4: Refréndese el presente por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

FIRMANTES

  • DEVESA RONCHINO PAOLA (Intendente.)
  • BORETTO IGNACIO (Secretario de Gobierno)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 3 de Julio de 2026

Promulgada: 3 de Julio de 2026