
Departamento Ejecutivo
Decreto                                  Nº 219
Modificación y ampliación presupuestaria
VISTO : 
La Ordenanza de Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculos de Recursos N° 144/2024, sancionada en fecha 14 de Marzo 2024, y promulgada en fecha 15 de Marzo 2024, y;
CONSIDERANDO : 
Que, el artículo 5° de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer modificaciones en el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, en la medida que sean indispensables para la prestación de los servicios, la realización de inversiones físicas y el desenvolvimiento de la administración, para reforzar partidas insuficientes y/o para incorporar nuevas partidas, ya sea mediante su compensación o transferencia, y/o ampliando o creando las correspondientes partidas de Erogaciones en función de la mayor percepción de los recursos, que se produjeren sobre lo previsto que permita garantizar su atención sin alterar el equilibrio presupuestario;   
Que, teniendo en cuenta que se encuentra en su etapa final la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio, es necesario readecuar algunas partidas en virtud de los mayores y/o menores, ingresos y egresos (respectivamente), constatados y/o proyectados hacia el fin del presente período;
Que, los Acuerdos Paritarios de salarios de los trabajadores municipales, generaron un egreso superior al del presupuesto inicial en sus cuentas relacionadas, al igual que los importantes aumentos del precio del Combustible, junto a otros bienes y servicios, que también padecieron esta situación;
Que, para ejecutar los pagos de salarios de los empleados municipales al 31/12/24, es necesario realizar tales modificaciones en el presupuesto, al igual que en las demás partidas de gastos aquí debajo citadas, las que son indispensables para el normal funcionamiento de la gestión municipal;
Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;  
ARTICULO 1º: Increméntese el sector presupuestario RECURSOS CORRIENTES en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL en las siguientes partidas:
7.01.01.01.01.01.002.000.001087    TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES (TASA XHA)       15.000.000,00
7.01.01.01.01.01.003.000.001097    DERECHO REGISTRO E INSPECCIÓN    20.000.000,00
7.01.01.01.01.01.006.000.001127    PERMISO DE USO    300.000,00
7.01.01.01.01.01.007.000.001137    E.P.E.     7.000.000,00
7.01.01.01.01.02.008.000.002377    CÍRCULO MUNICIPAL DE AHORRO NRO 1 PARA LA CONST. AMP.       4.000.000,00
7.01.01.01.02.02.000.000.001247    VENTA DE MATERIALES RECUPERADOS       6.000.000,00
7.01.01.01.02.03.000.000.001257    MULTAS       5.000.000,00
7.01.01.01.02.07.000.000.001297    INTERESES Y ACTUALIZACIONES      49.000.000,00
7.01.01.01.02.08.000.000.001307    OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS    10.000.000,00
7.01.01.01.03.01.002.000.001327    TASA GRAL INMUEBLES RURALES (EJER. ANT.)       2.000.000,00
7.01.01.02.01.01.000.000.001407    COPARTICIPACIÓN NACIONAL       160.000.000,00
7.01.01.02.01.02.000.000.001417    COPARTICIPACIÓNINGRESOS BRUTOS      62.000.000,00
7.01.01.02.01.03.000.000.001427    INMOBILIARIO URBANO Y RURAL      20.000.000,00
7.01.01.02.01.04.000.000.001437    PATENTE AUTOMOTOR     50.000.000,00
ARTICULO 2º: Artículo 2º: Disminúyase el sector presupuestario RECURSOS CORRIENTES en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES en las siguientes partidas:
7.01.01.01.01.01.002.000.001077    TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS      -190.000.000,00
7.01.01.01.01.01.004.000.001107    TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS   -6.000.000,00
7.01.01.01.01.02.003.000.001197   CONSOLIDADOS Y ENRIPIADOSAREA RURAL    -8.000.000,00
7.01.01.01.02.01.000.000.001237    VENTA DE PRODUCTOS DEL OBRADOR     -4.000.000,00
7.01.01.01.02.04.000.000.001267    LICENCIA DE CONDUCIR      -9.000.000,00
7.01.01.01.03.01.001.000.001317    TASA GRAL INMUEBLES RURALES (EJER. ANT.)     -11.000.000,00
7.01.01.01.03.01.004.000.001347    PERMISO DE EDIFICACIÓN (EJER. ANT.)       -2.000.000,00
7.01.01.01.03.01.005.000.001357    OTROS DERECHOSY TASAS  (EJER. ANT.)  -1.000.000,00
7.01.01.01.03.02.004.000.001397    OTRAS CONTR POR MEJORAS (EJER. ANT.)    -1.000.000,00
7.01.01.01.03.02.005.000.002547    RECUPERO PLANES DE VIVIENDA      -5.000.000,00
7.01.01.02.01.07.000.000.001467    OTRAS COPARTICIPACIONES       -11.000.000,00
7.01.01.02.02.01.000.000.001477    COPARTICIPACIÓN NACIONAL     -6.000.000,00
7.01.01.02.02.02.000.000.001487    COPARTICIPACIÓN INGRESOS BRUTOS  -3.000.000,00
ARTICULO 3º: Disminúyase el sector presupuestario RECURSOS DE CAPITAL en la suma de TRES MILLONES en las siguientes partidas:
7.01.01.03.01.01.000.000.001507    BIENES MUEBLES  -1.000.000,00
7.01.01.03.02.01.000.000.001527    OTROS RECURSOS DE CAPITAL  -2.000.000,00
ARTICULO 4º: Increméntese el sector presupuestario FINANCIAMIENTO en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES en las siguientes partidas:
7.01.02.01.02.00.000.000.001547    APORTES PROVINCIALES  50.000.000,00
ARTICULO 5º: Artículo 5º: Disminúyase el sector presupuestario FINANCIAMIENTO en la suma de 
DIECIOCHO MILLONES en las siguientes partidas:
7.01.02.01.01.00.000.000.001537    APORTES NACIONALES  -18.000.000,00
ARTICULO 6º: Disminúyase el sector presupuestario OPERACION en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES en las siguientes partidas:
8.01.01.01.01.01.000.000.000018    DEPARTAMENTO EJECUTIVO  -12.000.000,00
8.01.01.01.02.01.008.000.000178    MANTENIMIENTOS Y CONSERVACIÓN BIENES PÚBLICOS  -5.000.000,00
8.01.01.01.02.02.005.000.000288    PROPAGANDA Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL  -2.000.000,00
8.01.01.01.02.02.019.000.000428    GASTOS POR RECAUDACIÓN Y GASTOS BANCARIOS  -2.000.000,00
ARTICULO 7º: Increméntese el sector presupuestario OPERACION en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL en las siguientes partidas:
8.01.01.01.01.02.000.000.000028   PERSONAL PERMANENTE   81.000.000,00
8.01.01.01.01.03.000.000.000038   PERSONAL TEMPORARIO   12.000.000,00
8.01.01.01.01.05.000.000.000058   CONTRIBUCIONES PATRONALES CAJA DE JUBILACIONES  24.000.000,00
8.01.01.01.01.06.000.000.000068   CONTRIBUCIONES PATRONALES OBRA SOCIAL    8.000.000,00
8.01.01.01.01.07.000.000.000078   JORNALIZADOS EVENTUALES   12.000.000,00
8.01.01.01.01.08.000.000.000088   ART - SEGUROS  7.000.000,00
8.01.01.01.01.09.000.000.000098   VESTIMENTA, ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y OTROS   1.000.000,00
8.01.01.01.02.01.001.000.000108   ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS   5.000.000,00
8.01.01.01.02.01.003.000.000128  COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES   16.000.000,00
8.01.01.01.02.01.004.000.000138  CUBIERTAS, CÁMARAS Y REPARACIONES   5.000.000,00
8.01.01.01.02.01.005.000.000148  REPUESTOS Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIAS 5.000.000,00
8.01.01.01.02.01.017.000.002128  BIENES RELACIONADOSA OBRA DE CLOACAS  1.000.000,00
8.01.01.01.02.02.001.000.000248  ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS   5.000.000,00
8.01.01.01.02.02.006.000.000298  SEGUROS   1.500.000,00
8.01.01.01.02.02.016.000.000398  PODA Y DESMONTE   4.000.000,00
ARTICULO 8º: Disminúyase el sector presupuestario TRANSFERENCIAS en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL en las siguientes partidas:
8.01.01.03.01.01.000.000.000518    ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA  -1.000.000,00
8.01.01.03.01.07.000.000.002508    JARDÍN MUNICIPAL  -1.700.000,00
8.01.01.03.02.02.000.000.000588    BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA  -3.000.000,00
ARTICULO 9º: Increméntese el sector presupuestario TRANSFERENCIAS en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL en las siguientes partidas:
8.01.01.03.03.01.000.000.000618    ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS  500.000,00
8.01.01.03.06.01.000.000.000698    DIETAS Y PERSONAL PERMANENTE (Honorable Concejo Municipal)   17.000.000,00
8.01.01.03.06.03.000.000.000718    CONTRIBUCIONES PATRONALES CAJA DE JUBILACIONES (Honorable Concejo Municipal)  3.000.000,00
8.01.01.03.06.04.000.000.000718    CONTRIBUCIONES PATRONALES OBRA SOCIAL (Honorable Concejo Municipal)  1.000.000,00
ARTICULO 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
FIRMANTES :