
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 529
Recupero Préstamo PROMUDI
VISTO : 
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de un camión, y una caja recolectora compactadora de residuos, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco del P. M. D. II y del PRÉSTAMO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES, puesto en practica por la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO : 
Que la adhesión al régimen de financiamiento para  adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición del equipo mencionado precedentemente.
               Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo.
               Que debido a que el servicio a prestar por los equipos en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito.
               Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.
ARTICULO 1º: Aféctese el 6% de las cuotas de la tasa general de inmuebles  urbanos durante 5 años, a partir de la incorporación de los equipos de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto Adquisición de equipo: un camión y una caja recolectora compactadora de residuos; incluyéndose los intereses del crédito del programa. 
ARTICULO 2º: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Inversión Promudi" a fin de  registrar en ella la totalidad de  los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el artículo  1 de  la presente ordenanza, a  partir de su  puesta en vigencia y hasta completar la devolución del crédito.
ARTICULO 3º: Aféctese  el 3 % de las cuotas de la tasa de inmuebles urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal de que el mismo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir  los costos operativos y de mantenimiento  emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.
ARTICULO 4º: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Costos Operación Promudi" a fin de  registrar en ella la totalidad de  los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el artículo  3 de  la presente ordenanza, a  partir de su  puesta en vigencia y hasta la devolución del crédito.
ARTICULO 5º: En el caso de no alcanzarse los  porcentajes de cobrabilidad de las tasas urbanas previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de éstas mencionado en el artículo 1 y  en el artículo 3, o bien se registre una variación significativa del dólar estadounidense (moneda en la cual se adquiere el crédito) se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos  propios comunales a fin de  cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo la Comuna  realizar una modificación de los porcentajes a afectar.
ARTICULO 6º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.
FIRMANTES :