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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Comisión Comunal

Ordenanza Nº 529

Recupero Préstamo PROMUDI

VISTO

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de un camión, y una caja recolectora compactadora de residuos, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco del P. M. D. II y del PRÉSTAMO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES, puesto en practica por la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición del equipo mencionado precedentemente.

               Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo.

               Que debido a que el servicio a prestar por los equipos en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito.

               Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.

ARTICULO 1: Aféctese el 6% de las cuotas de la tasa general de inmuebles urbanos durante 5 años, a partir de la incorporación de los equipos de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto Adquisición de equipo: un camión y una caja recolectora compactadora de residuos; incluyéndose los intereses del crédito del programa.

ARTICULO 2: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Inversión Promudi" a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el artículo 1 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y hasta completar la devolución del crédito.

ARTICULO 3: Aféctese el 3 % de las cuotas de la tasa de inmuebles urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal de que el mismo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.

ARTICULO 4: Créase la cuenta presupuestaria denominada "Recupero Costos Operación Promudi" a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el artículo 3 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y hasta la devolución del crédito.

ARTICULO 5: En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las tasas urbanas previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de éstas mencionado en el artículo 1 y en el artículo 3, o bien se registre una variación significativa del dólar estadounidense (moneda en la cual se adquiere el crédito) se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo la Comuna realizar una modificación de los porcentajes a afectar.

ARTICULO 6: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

FIRMANTES

  • JULLIER RAÚL MARTÍN (Presidente comunal)
  • EMMERT OMAR FEDERICO (Vicepresidente comunal)
  • TSCHIEDER CELIA MARÍA (Secretaria/o)
  • CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO (Tesorero)
  • SATTLER HECTOR C. (Vocal)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 14 de Julio de 2004