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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Comisión Comunal

Ordenanza Nº 800

Prohibición venta y consumobebidas alcohólicas

VISTO

La existencia de la Ordenanza N° 142/92 mediante la cual se reglamenta todo lo relacionado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas para menores de edad en la vía pública, lugares públicos y/o lugares abiertos al público, y;

CONSIDERANDO

Que a los fines de preservar la moralidad pública (incisos 14° y 43° del Artículo 40° de la Ley Provincial N° 2756, y Artículos 16°, 17°, 18° y 20° de la Ley N° 3461 "Código de Defensa del Niño"), es necesario adoptar medidas que reglamenten el control de la venta y consumo de bebidas alcohólicas para y por menores de edad;
Que asimismo es necesario reglamentar y/o dictaminar sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y/o lugares públicos, entendiéndose como tales: plazas, plazoleta, calles, veredas, espacios verdes de recreación, vehículos, etc;
Que el Código Comunal de Faltas establece penalidades para la venta de bebidas alcohólicas;
Que a su vez el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, en su artículo N° 104, agrava las penas de los infractores que efectúen conducción peligrosa en estado de ebriedad;
Que a los fines de efectuar un eficaz control de lo mencionado precedentemente es necesario modificar y agregar nuevos artículos y considerandos a la Ordenanza N° 142/92, hasta el momento en vigencia;
Que para ello, esta repartición cuenta con las atribuciones suficientes para el dictado de una Ordenanza y/o modificación de una existente que reglamente lo antes expresado;

ARTICULO 1: Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, en el ámbito de la jurisdicción de San Jerónimo Norte.
Esta disposición alcanza a todos los comercios, locales y/o establecimientos, cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio y se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas, quienes deberán exhibir en lugar bien visible un cartel, que será suministrado por la Comuna, que lleve la siguiente inscripción: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD - ORDENANZA N° 800/2009.-

ARTICULO 2: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y/o lugares públicos no habilitados para ello, entendiéndose como tales: plazas, plazoletas, parques, espacios verdes de recreación, calles, veredas.-

ARTICULO 3: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vehículos transitando en la vía pública. La presente disposición alcanza tanto al conductor como a los acompañantes.-
Según la gravedad de la falta podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir, por el plazo que el Juez de Faltas lo determine, pudiéndose llegar al retiro del carnet respectivo.-

ARTICULO 4: Facúltase a las autoridades policiales para actuar de oficio y/o ante un requerimiento de personal o autoridades comunales y/o del Juzgado de Faltas de la Comuna de San Jerónimo Norte a los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y de todas aquellas relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas para y por menores de edad. Todo ello con las facultades que además le confiere la Ley Provincial N° 10703.-

ARTICULO 5: Establécese como pena sancionativa de la violación de lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de esta ordenanza la multa establecida en el art. 92 del Código Comunal de Faltas (Ordenanza N° 627/05), la que podrá ser duplicada y/o incrementada ante la reiteración de las mismas por el Juez Comunal de Faltas.-

ARTICULO 6: Remítase copia de la presente al Juzgado Comunal, Comisaría local, a los propietarios de locales afectados y a los medios de comunicación de la localidad, solicitando la más amplia difusión para conocimiento de toda la población.-

ARTICULO 7: Derógase la Ordenanza N° 142/92 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES

  • JULLIER RAÚL MARTÍN (Presidente comunal)
  • EMMERT OMAR FEDERICO (Vicepresidente comunal)
  • TSCHIEDER CELIA MARÍA (Secretaria/o)
  • WELSCHEN CARLOS ALBERTO (Secretaria/o)
  • CHUARD ALBERTO R. (Vocal)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 7 de Enero de 2009