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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Comisión Comunal

Ordenanza Nº 245

Convenio con Vialidad (desmalezamiento - Ruta 67-S)

VISTO

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará desmalezado en la red vial Provincial pavimentada en el ámbito de su jurisdicción, y;

CONSIDERANDO

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a esta Comuna para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes del a zona;

ARTICULO 1: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para las tareas de desmalezado sobre la Ruta Provincial Nº 67 - S, tramo Ruta Nacional Nº 19 - San Jerónimo Norte, en una extensión de 8.700 kms., conforme al Plan de trabajos a establecerse de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2: Facúltase al Señor Presidente de 1a Comuna de San Jerónimo Norte, Arq. Héctor Carlos Sattler, D.N.I. Nº 7.809.306, para que suscriba el respectivo Convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca que se efectivizará según se convenga.

ARTICULO 3: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley N º 2439.-

ARTICULO 4: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES

  • SATTLER HECTOR C. (Presidente comunal)
  • KUCHEN DARDO CELESTINO (Secretaria/o)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 28 de Noviembre de 1996

Promulgada: 28 de Noviembre de 1996