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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Concejo Municipal

Ordenanza Nº 198

Adhesión a la Ley Provincial Nº 14.477 de Emergencia Hídrica

VISTO

La Ley Provincial Nº 14.477, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe con fecha 13 de agosto de 2026, mediante la cual se declaró el estado de emergencia hídrica en la totalidad del territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027, prorrogable en los términos allí previstos, y;
La Ley Provincial Nº 14.436 - Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial Nº 14.477 declara en su artículo 1º, el estado de emergencia hídrica en la totalidad del territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027, con posibilidad de prórroga por seis (6) meses por parte del Poder Ejecutivo Provincial si subsistieren las condiciones que motivaron dicha declaración;
Que la finalidad de la citada norma es agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y trabajos públicos destinados a preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños derivados de los excesos hídricos;
Que el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 14.477 invita expresamente a los gobiernos locales a adherir a la emergencia declarada por su artículo 1º;
Que el artículo 5º de la misma ley faculta al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar subsidios y aportes no reintegrables, a Municipios y Comités de Cuenca, destinados exclusivamente a la realización de obras o adquisición de maquinarias y equipamientos vinculados con la mitigación de riesgos hídricos;
Que la situación hídrica exige que el Municipio cuente con mecanismos administrativos adecuados para adoptar medidas preventivas, ejecutar trabajos urgentes, realizar contrataciones indispensables y coordinar acciones con organismos provinciales y Comités de Cuenca;
Que dichas facultades deben ser ejercidas dentro del marco de las competencias propias del Municipio, sin que la adhesión a la emergencia provincial implique trasladar automáticamente al gobierno local las potestades excepcionales que la Ley Nº 14.477 atribuye específicamente a órganos y autoridades provinciales;
Que corresponde, en consecuencia, establecer un régimen municipal específico de emergencia, fundado en las atribuciones reconocidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 14.436 y demás normas aplicables;
Que resulta necesario prever mecanismos de contratación ágiles, compatibles con la urgencia propia de la situación, asegurando en todos los casos los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, igualdad, concurrencia y control;
Que igualmente, corresponde prever mecanismos de actuación frente a inmuebles particulares, cuando resulte técnicamente indispensable establecer restricciones, servidumbres o afectaciones vinculadas a obras de prevención o mitigación hídrica, dentro de los límites de la competencia municipal y con respeto de las garantías constitucionales;
Que la Ley Provincial Nº 14.477 contempla asimismo, la coordinación de acciones con la Dirección Provincial de Vialidad, organismos provinciales y Comités de Cuenca, lo que justifica establecer mecanismos locales de cooperación institucional;
Que, finalmente, corresponde asegurar un adecuado sistema de registración, rendición y control de los fondos, contrataciones y obras que se realicen en el marco de la emergencia;

ARTICULO 1: Adhesión. Adhiérese la Municipalidad de San Jerónimo Norte a la declaración de emergencia hídrica dispuesta por el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 14.477, en los términos previstos por su artículo 16º.

ARTICULO 2: Emergencia hídrica municipal. Declárase el estado de emergencia hídrica en la totalidad de la jurisdicción del Distrito de San Jerónimo Norte hasta el 30 de abril de 2027.
La vigencia de la presente podrá extenderse por el plazo que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Provincial en caso de prórroga de la emergencia declarada por la Ley Nº 14.477.
En caso de subsistir circunstancias locales que justifiquen mantener la emergencia con posterioridad a dicho plazo sin existir prórroga provincial, el Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo la solicitud de prórroga correspondiente, acompañada de los informes técnicos correspondientes que acrediten su necesidad y determinen el plazo requerido.

ARTICULO 3: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio destinado a facilitar la adopción de medidas, la ejecución de obras y la realización de contrataciones, estrictamente vinculadas con la prevención, mitigación y atención de los efectos producidos o potencialmente producibles por excesos hídricos en el distrito.

ARTICULO 4: Facultades del Departamento Ejecutivo Municipal. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones concurrentes o exclusivas de las autoridades provinciales, a:
a) Adoptar medidas de prevención y asistencia inmediata, respecto de personas y bienes afectados por emergencias hídricas;
b) Proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras y trabajos de carácter urgente vinculados con movimientos de suelo, terraplenes, limpieza y readecuación de canales, canalizaciones, lagunas de retardo, defensas, alteos, restauración y mejorado de caminos rurales y demás trabajos necesarios para prevenir o mitigar los efectos de los excesos hídricos;
c) Contratar servicios y adquirir bienes, insumos, maquinarias y equipamientos necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente;
d) Coordinar acciones con organismos provinciales, Comités de Cuenca y demás entidades públicas competentes.
Toda actuación deberá encontrarse fundada en razones técnicas y guardar relación directa con la emergencia declarada.

ARTICULO 5: Régimen excepcional de contrataciones. Durante la vigencia de la emergencia, las contrataciones de bienes, servicios y obras estrictamente vinculadas con los fines de la presente podrán tramitarse mediante procedimientos abreviados, de conformidad con la Ley Provincial Nº 14.436 y demás normativa municipal aplicable.

ARTICULO 6: Subsidios y aportes provinciales. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones administrativas necesarias ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y demás organismos competentes para solicitar, obtener, percibir y ejecutar subsidios, aportes no reintegrables y demás recursos destinados a obras, maquinarias o equipamientos vinculados con la mitigación del riesgo hídrico, en los términos previstos por la Ley Provincial Nº 14.477.

ARTICULO 7: Restricciones al dominio y servidumbres. Cuando la ejecución de una obra vinculada con la emergencia, requiera necesariamente afectar inmuebles particulares, podrán establecerse restricciones temporales al dominio o servidumbres administrativas, dentro del marco de las competencias municipales y de conformidad con la Ley Provincial Nº 14.436, la Ley Nº 11.730 y demás normativa aplicable.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá individualizar en cada caso el inmueble afectado mediante acto fundado, sustentado en informe técnico que determine la necesidad, alcance y duración de la medida.
La afectación deberá limitarse estrictamente a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad pública perseguida, garantizándose la debida notificación al propietario y los derechos indemnizatorios que pudieren corresponder.

ARTICULO 8: Declaración genérica de utilidad pública. En el marco de la emergencia declarada por la presente y de conformidad con los artículos 39 inciso o) y 72 de la Ley Provincial Nº 14.436 y la Ley Provincial Nº 7.534, declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con carácter genérico, los inmuebles o fracciones de inmuebles que se localicen en las zonas de ejecución de obras destinadas a la prevención, mitigación o disminución del riesgo hídrico dentro de la jurisdicción municipal, así como aquellos situados en sus adyacencias cuya afectación resulte técnica y razonablemente necesaria para la ejecución, funcionamiento o conservación de dichas obras.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar los proyectos correspondientes y a determinar, mediante acto administrativo fundado y sobre la base de informes técnicos y planos precisos, los inmuebles o fracciones de inmuebles que resulten necesarios afectar a expropiación.
Individualizado el inmueble, el Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer su tasación, promover su adquisición directa o avenimiento con el propietario y, en caso de no arribarse a acuerdo, iniciar el procedimiento expropiatorio conforme a la Ley Provincial Nº 7.534 y demás normativa aplicable.

ARTICULO 9: Coordinación con la Dirección Provincial de Vialidad. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con la Dirección Provincial de Vialidad, la ejecución de obras de mejora, ensanche, alteo o intervención sobre caminos provinciales de calzada natural o rutas secundarias que atraviesen el distrito.
Cuando resulte aplicable la declaración genérica de utilidad pública prevista por el artículo 12º de la Ley Provincial Nº 14.477, el Municipio podrá realizar las gestiones de cooperación necesarias ante la autoridad provincial competente, sin sustituir las atribuciones propias de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 10: Avenimientos y compensaciones provinciales. En los supuestos en que resulten afectados inmuebles rurales por obras ejecutadas en coordinación con organismos provinciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proponer o gestionar ante las autoridades provinciales competentes mecanismos de avenimiento y compensación, incluidos aquellos vinculados con créditos fiscales sobre el Impuesto Inmobiliario Rural previstos por el artículo 13º de la Ley Provincial Nº 14.477.

ARTICULO 11: Comité de Cuenca. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal coordinar acciones con el Comité de Cuenca con jurisdicción en la zona, a fin de:
a) Unificar diagnósticos técnicos;
b) Establecer prioridades de intervención;
c) Coordinar limpieza y mantenimiento de canales troncales o colectores;
d) Gestionar conjuntamente recursos provinciales destinados a la mitigación del riesgo hídrico.

ARTICULO 12: Adecuaciones presupuestarias. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente, a efectuar las reestructuraciones, compensaciones, transferencias y reasignaciones de Partidas del Presupuesto General vigente que resulten necesarias para atender los gastos derivados de las medidas, contrataciones, obras, adquisiciones, asistencias y demás actuaciones directamente vinculadas con la prevención, mitigación y atención de la emergencia hídrica.
Las modificaciones presupuestarias deberán encontrarse debidamente fundadas en la emergencia declarada, individualizar las partidas de origen y destino, ajustarse a las normas de administración financiera y presupuestaria vigentes y quedar registradas de manera diferenciada a los fines de su control y rendición.
Las facultades otorgadas por el presente artículo deberán ejercerse exclusivamente respecto de erogaciones directamente vinculadas con los fines de esta ordenanza y procurando no afectar partidas destinadas al cumplimiento de obligaciones legales, salariales, previsionales ni a la prestación de servicios públicos esenciales.

ARTICULO 13: Incorporación de recursos extraordinarios. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto General vigente los subsidios, aportes no reintegrables, transferencias, contribuciones y demás recursos provenientes del Estado Provincial, del Estado Nacional, de organismos públicos, Comités de Cuenca u otras entidades, que sean otorgados con destino específico a la prevención, mitigación o atención de la emergencia hídrica.
A tales fines, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar las ampliaciones, adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para su registración y ejecución, respetando el destino específico de los fondos recibidos.
Los recursos incorporados en virtud del presente artículo deberán ser registrados en forma diferenciada y quedarán sujetos a los mecanismos de rendición y control previstos por la normativa aplicable y por la presente ordenanza.

ARTICULO 14: Comisión de Seguimiento. Creáse la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Hídrica, Integrada por la totalidad de los Concejales activos. La Comisión tiene por objeto efectuar el seguimiento de la implementación de la presente ley, la utilización de los Fondos que se destinen a la Emergencia Hídrica de las obras las contrataciones realizadas y de los recursos extraordinarios asignados al Municipio. A tales fines se podrá requerir la presencia de funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, en sede del Concejo Municipal pertenecientes a las áreas que apliquen estos recursos, a los efectos de requerir información y emitir recomendaciones en caso de corresponder.

ARTICULO 15: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES

  • SALZMANN FEDERICO HUGO (Presidente del Honorable Concejo Municipal)
  • ZENCLUSSEN MONICA ANDREA (Secretaria del Honorable Concejo Municipal)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 24 de Septiembre de 2026

Promulgada: 25 de Septiembre de 2026