
Departamento Ejecutivo
Decreto                                  Nº 269
Fiesta Provincial de la Leche
VISTO : 
La celebración de la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, a llevarse a cabo en la ciudad de San Jerónimo Norte el día 29 de noviembre de 2025, la cual constituye un evento emblemático para la identidad productiva y cultural de la región, y;
La necesidad de establecer las condiciones de organización, acceso, acreditación y contractuales para su exitosa realización, y;
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley N.º 2756 y sus modificatorias), que otorga facultades al Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión de este tipo de eventos, y;
La Ordenanza Municipal N.º 135/2023 del Honorable Concejo Municipal de San Jerónimo Norte, que establece la estructura orgánica y determina la competencia de la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo en la organización y ejecución de las festividades culturales.
CONSIDERANDO : 
Que, desde su institución en 1965, la Fiesta Provincial de la Leche se ha consolidado como una celebración fundamental que exalta la producción lechera, eje vital de la economía de San Jerónimo Norte y la región, sirviendo a su vez como un merecido homenaje a los productores tamberos por su esfuerzo y dedicación.
Que, en cumplimiento de sus facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tiene como propósito fundamental garantizar el carácter inclusivo, accesible y representativo de la festividad, promoviendo el sentido de pertenencia de todos los habitantes y de aquellos que, sin residir formalmente, mantienen vínculos sólidos y significativos con nuestra comunidad.
Que, resulta imprescindible articular un marco normativo claro que regule la emisión y el control de accesos, estableciendo criterios de gratuidad para residentes y personas vinculadas, a la vez que se definan los valores de las entradas para el público general, con un necesario criterio de equidad y sostenibilidad financiera.
Que, para la correcta implementación y difusión de lo dispuesto, es imperiosa la intervención y coordinación de la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo, de conformidad con las competencias asignadas por la Ordenanza N.º 135/2023.
Que, en virtud de la singularidad y especificidad de los espectáculos artísticos y culturales requeridos para un evento de esta magnitud y tradición, y la necesidad de asegurar la máxima calidad y oportunidad, se justifica plenamente la contratación directa de artistas, bienes y servicios, conforme a las atribuciones que la normativa vigente confiere al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, por todo lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, en uso de sus atribuciones.
ARTICULO 1º: Dispónese celebrar la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, en la ciudad de San Jerónimo Norte, el día 29 de noviembre de 2025 en la Plaza Libertad de dicha ciudad.
ARTICULO 2º: Establécese un total de 8.000 entradas para el ingreso a la 61ª Fiesta Provincial de la Leche. Determínase el valor de cada entrada para quienes no integren criterios de gratuidad, en la suma de pesos quince mil ($15.000) de forma anticipada y en puerta de un valor de veinticinco mil ($25.000), las que se pondrán a la venta bajo modalidad anticipada en plataforma digital y en puerta. Defínase el pago de entradas a partir de los diez (10) años de edad.
ARTICULO 3º: Dispóngase entrada libre y gratuita para los habitantes domiciliados en la jurisdicción de San Jerónimo Norte a la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, previa acreditación conforme a lo establecido en este Decreto. Asimismo, esta gratuidad se aplicará a menores de diez años, con independencia de su domicilio registrado.
ARTICULO 4º: La gratuidad dispuesta en el artículo anterior se extiende, además, a las siguientes personas:
Personas que acrediten vínculo con la ciudad mediante:
a) Propiedad de inmuebles o automotores registrados en San Jerónimo Norte, aunque residan fuera de la misma.
b) Ejercicio habitual de actividades laborales en la ciudad, aunque residan en otra localidad.
c) Condición de estudiante cursando estudios regulares en instituciones de Educación Formal de la ciudad de San Jerónimo Norte.
d) Personas que, residiendo efectivamente en San Jerónimo Norte, no tengan registrado su domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y puedan acreditarlo mediante declaración jurada y documentación adicional (por ejemplo, servicios a su nombre).
e) Personas sin DNI físico, que acrediten constancia policial de extravío de documento más la correspondiente constancia de trámite de nuevo ejemplar de DNI emitida por el Registro Nacional de las Personas (Registro Civil), de fecha anterior al 1ero. de diciembre de 2024.
f) Hijos de padres con tenencia compartida que se domicilian en otra localidad, pero uno de los progenitores es residente de San Jerónimo Norte.
Respecto de las excepciones para acreditar vinculo sin estar domiciliado en el DNI en la ciudad de San Jerónimo Norte, deberán realizarse en sede municipal de manera presencial durante el horario administrativo (de 7 a 12.30 hs.), y la semana del 17 de noviembre al 20 de noviembre se habilitara también, la atención durante la tarde de 19 a 21, siendo el jueves 20 el último día para poder acreditarse.
ARTICULO 5º: La acreditación para el ingreso deberá realizarse:
a)     Los domiciliados en la ciudad mediante la presentación del DNI.
b)     Entradas anticipadas y personas con excepciones detalladas en el artículo anterior, presentación de DNI, sumado a la entrada personalizada y ticket.
c)     Entradas adquiridas por plataforma con presentación de QR.
d)     Entradas adquiridas en puerta con ticket.
Todo ello, como documentación oficial pertinente.
ARTICULO 6º: Instrúyase a la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo a implementar las acciones necesarias para la entrega y control de las entradas, garantizando una adecuada difusión de lo dispuesto en este Decreto.
ARTICULO 7º: Autorízase la contratación directa de artistas, bandas musicales y espectáculos seleccionados para la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, en virtud de su carácter intuito personae, que responde a requisitos específicos de calidad, trayectoria y afinidad con la temática del evento. Este criterio está fundamentado en la necesidad de garantizar el éxito del evento, considerando la singularidad y especificidad de las presentaciones artísticas y culturales. Instrúyase a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, para establecer la registración e ingreso contable de venta de las entradas adquiridas en puerta y por medio de la plataforma digital.
ARTICULO 8º: Autorízase igualmente la contratación directa de los bienes y servicios indispensables para la realización de la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, incluyendo, pero no limitándose a escenarios, sistemas de sonido, iluminación, pantallas. estructuras complementarias y logística operativa. Estas contrataciones están exceptuadas de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N.º 13/2020 y sus modificatorias, de conformidad con la naturaleza excepcional del evento y la tradición histórica de priorizar este método por razones de eficiencia, especificidad técnica y oportunidad.
ARTICULO 9º: Designase la plataforma digital TICKET WAY como punto exclusivo para la adquisición de entradas en forma anticipada, operativo dispuesto hasta el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 23.59 hs. Asimismo, dispónese la instalación de una caja en el acceso al predio el día del evento para el cobro de las entradas en puerta a cargo de la firma TICKET WAY, asegurando agilidad y organización en el ingreso.
ARTICULO 10º: Habilítese la entrega de entradas de protocolo destinadas a la Intendencia Municipal, fundamentadas en la atribución discrecional del Departamento Ejecutivo Municipal conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y la normativa local vigente, para el cumplimiento de objetivos de representación institucional y promoción de la 61ª Fiesta Provincial de la Leche. Dichas entradas estarán destinadas a autoridades, representantes de instituciones, auspiciantes, y otras personas o entidades que, en virtud de su participación, contribuyan al desarrollo del evento. La asignación de las mismas se efectuará bajo criterios de razonabilidad y con la finalidad de fomentar el éxito del evento en su carácter cultural y turístico.
ARTICULO 11º: Establécese la voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal de realizar un informe sobre los ingresos generados a través de la venta de entradas de la 61ª Fiesta Provincial de la Leche, con el fin de informar a la comunidad.
ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE , NOTIFÍQUESE , y dese al Archivo de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
FIRMANTES :