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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 320

Regulación monopatínes

VISTO

La Ordenanza N° 194 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de San Jerónimo Norte, mediante la cual se establece la Regulación Integral para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) dentro del ejido urbano de la ciudad; y

CONSIDERANDO

Que es facultad y deber del Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar las normas dictadas por el Cuerpo Legislativo a los fines de su correcta, efectiva y uniforme aplicación práctica en el ámbito de la comunidad.
Que la citada Ordenanza encomienda a este Ejecutivo la creación y puesta en funcionamiento del "Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)", así como el diseño e implementación de las instancias de capacitación vial exigidas para determinados conductores.
Que, a los fines de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a los usuarios, resulta indispensable precisar el alcance de las exigencias de conducción para las distintas franjas etarias, delimitar las responsabilidades de control de los agentes públicos, detallar el procedimiento de inspección técnica, y fijar un plazo prudencial de transición para que la ciudadanía pueda adecuarse a la nueva normativa sin afectar de manera imprevista su derecho a la movilidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades).

ARTICULO 1: CAPÍTULO I: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ALCANCE
Desígnese a la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 194 y del presente Decreto Reglamentario, quedando facultada para dictar las disposiciones técnico-administrativas complementarias que resulten necesarias.

ARTICULO 2: A los fines de la aplicación del Artículo 2° de la Ordenanza, se establece:
a)     Vehículos Excluidos: Las disposiciones del presente no serán aplicables a los vehículos autopropulsados diseñados específicamente para el traslado de personas con movilidad reducida (sillas de ruedas motorizadas, scooters ortopédicos), los cuales tendrán prioridad de circulación asimilable a la del peatón.

ARTICULO 3: En consonancia con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ordenanza, fíjense los siguientes criterios de control público según la edad del conductor:
a)      Menores de dieciséis (16) años: Queda terminantemente prohibida su conducción de VMP en la vía pública bajo cualquier circunstancia.
b)     Mayores de dieciséis (16): Deberán exhibir obligatoriamente ante la autoridad de control su Documento Nacional de Identidad.
CAPÍTULO II: DEL REGISTRO MUNICIPAL, ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS

ARTICULO 4: Créase el Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que funcionará bajo la órbita operativa de la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control en el edificio Municipal. El trámite de inscripción será enteramente gratuito.

ARTICULO 5: Para proceder a la inscripción y alta de un vehículo, el trámite se iniciará ante el cuerpo de inspectores y se completará ante la Secretaría de Control, la cual confeccionará un legajo individual para cada unidad. Dicho legajo deberá contener, de manera obligatoria y excluyente, los elementos organizados según las siguientes etapas:

1) Inspección Técnica Previa (A cargo de los Inspectores)
a)     Constancia de la Inspección Técnica Obligatoria (ITO): El informe y resultado aprobado de la revisión mecánica realizada por los inspectores de la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control.

b)     Relevamiento Iconográfico (Fotos): Incorporación al legajo digital de un mínimo de dos (2) fotografías nítidas y actualizadas del VMP tomadas por los inspectores al momento de la ITO (una de perfil completo de la unidad y otra del sector específico donde se encuentre grabado de fábrica el número de serie o cuadro).
2) Presentación Documental y Alta (Ante la Secretaría de Control)
a)      Formulario de Inscripción de Datos: Formulario oficial provisto por la Secretaría de Control -completado tras la inspección favorable- donde consten los datos del dueño (Nombre completo, DNI, domicilio real en la ciudad de San Jerónimo Norte, teléfono y correo electrónico) y las especificaciones del rodado (tipo, marca, modelo, número de serie/cuadro y de motor si lo tuviera).

b)      Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI): Copia clara y legible del documento del propietario, donde conste de manera fehaciente el domicilio real dentro del ejido municipal.

c)      Acreditación de la Propiedad: Fotocopia de la factura de compra original o del boleto de compraventa con firmas certificadas. Para aquellos casos previstos en la Ordenanza donde el titular no cuente con dicha documentación por antigüedad o pérdida de la misma, se incorporará la Declaración Jurada de Propiedad (conforme Anexo I del presente Decreto).

ARTICULO 6: Una vez completados los requisitos del Artículo 5° y aprobada la inscripción, la Secretaría de Control otorgará un código QR asociado al legajo digital del vehículo en un plazo de 72 hs. El propietario podrá optar por acreditar dicha identificación a través de cualquiera de las siguientes modalidades, de manera indistinta:
a)      Modalidad Física: Mediante un Dispositivo Oficial Identificatorio de alta resistencia e intransferible provisto por la Secretaría, el cual deberá colocarse obligatoriamente de forma visible y segura en el manubrio, manillar o zona de conducción del vehículo.

b)      Modalidad Digital: Mediante la exhibición del código QR oficial desde cualquier dispositivo móvil inteligente, la cual deberá estar disponible y ser presentada de manera inmediata ante el requerimiento de la autoridad de control en la vía pública.
TRANSFERENCIAS Y BAJAS REGISTRALES.

ARTICULO 7: a)     Transferencia de Titularidad (Baja y Nuevo Registro)
          En caso de venta, donación o cesión definitiva de un VMP registrado, el trámite no se realizará en forma conjunta, sino que se dividirá en dos instancias obligatorias:
1.     Obligación del Vendedor (Baja por Venta): El titular registral original de la unidad deberá presentarse ante el Registro Municipal para tramitar la Baja Obligatoria por Venta dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de realizada la operación.

2.     Obligación del Comprador (Nuevo Registro): Una vez que el vendedor haya notificado la baja, el nuevo adquirente dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para iniciar desde cero el proceso de inscripción estipulado en el Artículo 5° (inspección técnica, actualización de datos personales y acreditación de domicilio en la localidad) a efectos de obtener su propia identificación única.

b)     Baja por Robo o Extravío
Ante el robo, hurto o pérdida total del dispositivo, el titular registrado deberá asentar la denuncia ante la autoridad policial o judicial correspondiente y presentar una copia de la misma ante el Registro Municipal en un plazo no mayor a 7 días hábiles, a los fines de proceder al bloqueo del elemento de identificación única.
CAPÍTULO III: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (ITO)

ARTICULO 8: La Inspección Técnica Obligatoria prevista en el Artículo 11° inc. a) de la Ordenanza se realizará en el edificio Municipal. El personal técnico abocado al control verificará de forma exclusiva y excluyente los siguientes elementos:
a)      Sistema de Frenado: que actúe sobre sus ruedas y permita una detención eficaz.
b)     Sistema de iluminación: luz delantera blanca y luz trasera roja.
c)     Sistema de Alerta Sonora: Timbre o bocina o avisador que emita un sonido claramente audible en el tránsito urbano.
d)     Control de Potencia/Velocidad de Fábrica: Verificación visual de la ficha técnica técnica del fabricante o manual de usuario donde conste que el VMP no excede el límite de velocidad estructural de 25 km/h ni la potencia de 500 Watts. No se homologarán unidades que presenten alteraciones evidentes destinadas a suprimir los limitadores de velocidad de fábrica.

CAPÍTULO IV: DE LA CAPACITACIÓN VIAL PARA JÓVENES

ARTICULO 9: La capacitación en educación y seguridad vial para conductores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años estará a cargo de la Oficina de Tránsito.

CAPÍTULO V: PROTOCOLO DE CONTROL Y SECUESTRO DE UNIDADES

ARTICULO 10: Los agentes de tránsito municipal debidamente identificados quedan facultados para interceptar a los conductores de VMP en la vía pública a los efectos de verificar la documentación, la oblea identificatoria y los elementos de seguridad.

ARTICULO 11: En cumplimiento del Artículo 12° de la Ordenanza, ante la constatación de faltas graves que den lugar a la retención preventiva del vehículo, los agentes municipales procederán bajo el siguiente protocolo de resguardo patrimonial:

a)      Se labrará un Acta de Infracción y Retención donde constará de manera detallada el estado estético y mecánico visible del VMP al momento de su secuestro, el número de serie del chasis y si cuenta o no con sus accesorios correspondientes. El agente tomará fotografías nítidas en el lugar del hecho que certifiquen el estado general del VMP y los daños preexistentes si los hubiera y se colocará de manera obligatoria una faja de seguridad e inmovilización. El acta deberá ser firmada por el agente y el presunto infractor (o dejarse constancia si este se negara).

b)     El VMP secuestrado deberá ser transportado en vehículos oficiales acondicionados de forma tal que impida raspaduras, golpes o roturas en las estructuras de los dispositivos.

c)     El depósito municipal dispondrá de un sector exclusivo, cerrado, techado y seco para la guarda de los VMP, quedando estrictamente prohibido su almacenamiento a la intemperie a los fines de salvaguardar la integridad de sus componentes eléctricos y baterías.

ARTICULO 12: Tanto la resolución de la infracción como el procedimiento para la liberación y retiro de los vehículos retenidos preventivamente se regirán y resolverán de estricto acuerdo a lo establecido en la normativa de tránsito vigente y las disposiciones del Código de Faltas.

CAPÍTULO VI: PERÍODO DE TRANSICIÓN Y DIFUSIÓN

ARTICULO 13: Establécese un plazo de transición de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación oficial del presente Decreto Reglamentario para la inscripción obligatoria de los VMP en el Registro Municipal. Durante dicho lapso, las autoridades de control vehicular realizarán operativos de carácter exclusivamente preventivo e informativo. Si durante este período se constatara la circulación de un VMP sin su correspondiente oblea registral, los agentes labrarán una citación y apercibimiento formal, otorgando un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para regularizar la situación antes de ser pasible de las sanciones previstas en la ordenanza.

ARTICULO 14: La Autoridad de Aplicación coordinará con el área de prensa municipal campañas masivas en redes sociales, medios digitales y tradicionales locales enfocadas en las buenas prácticas de convivencia vial de los VMP y la obligatoriedad de evitar las aceras peatonales. Asimismo, se incluirá activamente dentro de la folletería oficial la firme recomendación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, detallando la importancia de dicha cobertura ante eventualidades viales dentro de la planta urbana.

ARTICULO 15: Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.

FIRMANTES

  • DEVESA RONCHINO PAOLA (Intendente.)
  • BORETTO IGNACIO (Secretario de Gobierno)
  • OGGIER MARTIN ANDRES (Secretario de Servicios Públicos, Zona Rural y Control)

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 26 de Junio de 2026

Promulgada: 26 de Junio de 2026