
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 80
Microemprendimientos
VISTO :
La necesidad de alentar la radicación industrial en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO :
Que, este es uno de los objetivos prioritarios que se ha fijado llevar a cabo esta nueva administración comunal;
Que, una de las condiciones fundamentales para alcanzar estos objetivos es disponer de algún inmueble para destinarlo a la posible radicación y/o ampliación del área industrial;
Que, es necesario además establecer diversos incentivos que permitan alcanzar los objetivos propuestos;
ARTICULO 1º: Institúyese un régimen de promoción industrial con la finalidad de propender el desarrollo económico y social de la localidad, mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica, racional e intrínsicamente equilibrada.
ARTICULO 2º: A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, el Gobierno Comunal establecerá anualmente los alcances y las prioridades de radicación e inversión en función de la orientación industrial y en concordancia con las finalidades de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Las empresas que se radiquen o las ya instaladas en el territorio distrital podrán gozar de los beneficios que otorgue el régimen, en la medida de la ampliación de su capacidad productiva y/o mejor absorción de mano de obra para estas últimas.
ARTICULO 4º: Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente Ordenanza, consistirán en:
a)  Exención y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años.
b)  Locación, a precio de fomento, de bienes del dominio público comunal.
c)  Adquisición, por compra o expropiación de inmuebles para facilitar la instalación y/o ampliación de Áreas industriales.
d)  Construcción de infraestructuras básicas para acondicionamiento de áreas para radicación de industrias.
ARTICULO 5º: Los objetivos promocionales perseguidos por esta Ordenanza se integrarán con los recursos que al efecto establezca anualmente el presupuesto Comunal, así como los provenientes de subsidios, legados, donaciones y otros que determine la reglamentación.
ARTICULO 6º: El Gobierno Comunal queda autorizado para resolver con carácter definitivo el otorgamiento de los beneficios, de conformidad con lo que disponga la reglamentación pertinente y el plan anual al que se refiere el artículo 2º.
ARTICULO 7º: Cuando alguna empresa beneficiaria de la presente Ordenanza y durante la vigencia de la franquicia fuera declarada en quiebra, la Comuna concurrirá al respectivo juicio como acreedora, por una suma equivalente al monto del beneficio acordado, más la correspondiente actualización.
ARTICULO 8º: La autoridad Comunal tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido por esta Ordenanza e imponer las sanciones que determine la reglamentación
ARTICULO 9º: Las Empresas que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tengan en trámite un beneficio similar, por imperio de un régimen análogo anterior, y no existiendo resolución adoptada, deberán encuadrarse en las normas vigentes por esta Ordenanza.
ARTICULO 10º: Regístrese, publíquese, insértese en el correspondiente Libro de Ordenanzas de esta Comuna y archívese.
FIRMANTES :