La necesidad de ordenar el tránsito vehicular y optimizar los espacios de estacionamiento en las calles principales de la ciudad, y;
Que el crecimiento del parque automotor local genera problemas de tránsito, desorden vehicular y dificultades para el acceso a zonas comerciales, institucionales, de servicio y de alto tránsito;  
Que la implementación de un sistema de demarcación individual de espacios de estacionamiento, como el observado en ciudades vecinas, ha demostrado ser efectiva para ordenar el tránsito, aumentar la capacidad de vehículos por cuadra y facilitar la circulación;  
Que este tipo de demarcación mejora la seguridad vial, evita bloqueos de rampas, ochavas y accesos, y permite una fiscalización más clara por parte de la autoridad de tránsito;
Que además de los automóviles, la ciudad registra un número creciente de motocicletas, ciclomotores y similares, los cuales requieren espacios exclusivos de estacionamiento para garantizar el orden, la seguridad vial y la accesibilidad de los peatones;  
Que la falta de lugares específicos para motocicletas provoca que éstas ocupen lugares destinados a automóviles o veredas, generando conflictos y desorden urbano;
ARTICULO 1: Establézcase la demarcación individual de espacios de estacionamiento vehicular en las calles principales de la ciudad de San Jerónimo Norte, mediante líneas pintadas sobre la calzada, perpendiculares a la acera, con la finalidad de ordenar y optimizar la cantidad de vehículos que pueden estacionarse.
ARTICULO 2: Dispóngase la creación de espacios exclusivos para estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, debidamente demarcados y señalizados, en sectores de alto tránsito, especialmente:  
a) Áreas cercanas a instituciones públicas (Municipalidad, Hospital, Escuelas, Entidades bancarias).  
b) Zona céntrica y comercial (calles San Martín, Belgrano, Sarmiento, Rivadavia.).
c) Áreas de plazas y espacios recreativos.
ARTICULO 3: La demarcación se realizará respetando las dimensiones mínimas necesarias para cada tipo de vehículo, conforme a los criterios técnicos establecidos por la normativa vigente de tránsito y seguridad vial.
ARTICULO 4: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, que estará encargada de:
a) Realizar el relevamiento técnico.  
b) Ejecutar o contratar la señalización correspondiente.  
c) Determinar los sectores donde se aplicará estacionamiento en batería.
d) Supervisar y fiscalizar su cumplimiento.
ARTICULO 5: Sugiérase, en una primera etapa, que la implementación se lleve a cabo en las siguientes arterias:
"  Calle Mariano Moreno (entre calles Sargento Cabral y 9 de Julio).
"  Calle San Martín (entre calles Sargento Cabral y 9 de Julio),
"  Calle Sarmiento (entre calles Sargento Cabral y 9 de Julio).
"  Calle 1 de Mayo (entre calles Eduardo Teisaire y Juan de Garay).
"  Calle Belgrano (entre calles Eduardo Teisaire y Juan de Garay).
"  Calle Rivadavia (entre calles Eduardo Teisaire y Juan de Garay).
"  Calle Güemes (entre calles Eduardo Teisaire y Juan de Garay).
"  Calle Sargento Cabral (entre calles Eduardo Teisaire y Juan de Garay).
"  Calle Guillermo Tell ( entre calles Sarmiento y Mariano Vera).
"  Calle Juan de Garay ( entre calles Ricardo Foster y Sargento Cabral).
ARTICULO 6: Una vez finalizada la demarcación, se prohíbe el estacionamiento fuera de los espacios marcados. El incumplimiento será considerado una infracción y sancionado según lo establecido en la normativa vigente.
ARTICULO 7: Las motocicletas deberán estacionarse únicamente en los sectores exclusivos establecidos al efecto, quedando prohibido su estacionamiento en veredas, espacios peatonales o lugares destinados a automóviles.
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas informativas previas a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema, durante treinta (30) días a fin de notificar a los vecinos y promover su correcta implementación.
ARTICULO 9: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.
ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante todas las medidas que fueren necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 11: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 18 de Septiembre de 2025
Promulgada: 6 de Octubre de 2025
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