Concejo Municipal
Creación del Registro Local de Artistas y Trabajadores Culturales de la ciudad de San Jerónimo Norte
La necesidad de promover la participación de músicos locales en eventos sociales celebrados en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, y;
Que, parte de impulsar la cultura de ciudad de San Jerónimo Norte, es entender que los artistas locales, son embajadores culturales permanentes;
     Que, es necesario reconocer su labor, y su participación en las actividades culturales e institucionales;
     Que, se propone la creación de un registro de artistas, que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte;
     Que, ese Registro constituye un excelente recurso a los fines de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales;
     Que, en necesaria una política pública que preserve el legado cultural, y que estimule y acompañe los talentos locales;
ARTICULO 1: Créase el Registro Local de Artistas y Trabajadores Culturales de la ciudad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos los aspectos no contemplados en la misma.
ARTICULO 4: Definición: entiéndase como "artista local", a aquél artista o músico cuya residencia principal o lugar de actividad principal se encuentre dentro de los límites territoriales de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
a)  Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.
b)  Promover la contratación de artistas locales.
c)  Facilitar el acceso a la información.
d)  Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
e)  Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTICULO 6: Establécese que el Registro Local de Artistas será gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad.
ARTICULO 7: Procédase a la inscripción en el Registro Local, a aquellos artistas que:
1-  Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras.
2-  Que puedan hacer una breve reseña histórica de su trayectoria.
3-  Acrediten residencia no inferior a un año en la ciudad de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 8: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio: www.sanjeronimonorte.gob.ar.
ARTICULO 9: Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas, tendrán prioridad de participación y/o actuación en eventos organizados por la Municipalidad de San Jerónimo Norte, siendo condición para el cumplimiento de la presente, la convocatoria de una banda local cuando se supere en 2 (dos) el número de bandas a presentarse.
ARTICULO 10: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
ARTICULO 11: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 5 de Septiembre de 2024
Promulgada: 10 de Septiembre de 2024
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