Concejo Municipal

Ordenanza Nº 194

Regulación Integral de Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

VISTO :

El crecimiento sostenido del uso de monopatines eléctricos como medio de movilidad personal dentro del ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que los monopatines eléctricos constituyen una alternativa de movilidad moderna, accesible y sustentable, siendo utilizados mayoritariamente por jóvenes y adolescentes;
Que el Gobierno Municipal de la ciudad de San Jerónimo Norte asume el compromiso de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes, entendiendo que la implementación de acciones concretas a nivel local resulta fundamental para avanzar en el cumplimiento de dicho propósito;
Que dichos dispositivos pueden alcanzar velocidades significativas, no emiten ruido y, en muchos casos, carecen de elementos mínimos de seguridad visibles, lo que incrementa el riesgo de siniestros viales;
Que se ha observado la circulación de monopatines eléctricos conducidos por personas muy jóvenes, incluso menores de edad, sin casco ni protección alguna, y en ocasiones sobre veredas, poniendo en riesgo tanto a los usuarios como a peatones;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y diversos municipios del país han avanzado en regulaciones preventivas para los denominados "vehículos de movilidad personal", estableciendo el uso obligatorio de casco, límites de velocidad y condiciones básicas de circulación;
Que, en el ámbito local, niños y adolescentes reciben educación vial en el sistema educativo, lo cual permite acompañar la presente regulación con acciones de concientización y responsabilidad en el uso del espacio público;
Que es necesario establecer un marco normativo que garantice la seguridad vial de usuarios y peatones, siguiendo los lineamientos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Disposición 480/2020). Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su similar provincial establecen los principios de seguridad y circulación que deben adaptarse a las nuevas tecnologías de movilidad;
Que el Honorable Concejo Municipal posee las facultades para legislar en materia de tránsito y seguridad vial urbana, conforme lo establece la Ley Provincial N° 14.436 (Ley Orgánica de Municipalidades), en su Artículo 39, Inciso m) y q);

ARTICULO 1º: Objeto. La presente tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el ejido urbano de la ciudad.

ARTICULO 2º: Definición. Se define como Vehículo de Movilidad Personal (VMP) a los vehículos de una o más ruedas destinados al traslado de una sola persona, autopropulsados por motorización eléctrica (con una potencia nominal máxima de 500 Watts), tales como monopatines, patinetas y plataformas (hoverboards). Se excluyen de esta categoría los vehículos para personas con movilidad reducida. A efectos enunciativos se detallan los siguientes:
1. Patineta eléctrica.
2. Bicicleta eléctrica.
3. Monopatín eléctrico.
4. Monociclo eléctrico.
5. Hoverboards.
6. Segway.-

ARTICULO 3º: CAPÍTULO II: REQUISITOS DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD
Edad mínima. Autorízase la conducción de VMP en la vía pública únicamente a personas a partir de los dieciséis (16) años de edad.

ARTICULO 4º: Elementos de seguridad obligatorios. Los VMP deberán contar para su circulación con:
"     a) Sistema de frenado que actúe sobre sus ruedas y permita una detención eficaz.
"     b) Sistema de alerta sonora (timbre o bocina) que permita advertir su presencia.
"     c) Sistema de iluminación: luz delantera blanca y luz trasera roja.

ARTICULO 5º: Protección del conductor. Es obligatorio el uso de casco protector debidamente ajustado. En horarios nocturnos o de visibilidad reducida, el conductor deberá utilizar chaleco o indumentaria reflectante.

ARTICULO 6º: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
"     a) La circulación sobre veredas, aceras y espacios exclusivamente peatonales.
"     b) El transporte de acompañantes; el uso es estrictamente individual.
"     c) Conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, rigiendo el límite de "Alcohol Cero".
"     d) El uso de telefonía celular o auriculares durante la conducción.

ARTICULO 7º: CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN Y SANCIONES
Circulación, Velocidad y Prioridad. Queda expresamente prohibida la circulación con más de una persona sobre el mismo dispositivo. respetando las normas generales de tránsito. Asimismo, la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) deberá efectuarse exclusivamente por la mano derecha de la calzada. Establécese un límite máximo de velocidad de veinticinco (25) kilómetros por hora para la circulación de los VMP dentro del ejido urbano. En todas las encrucijadas, los conductores de VMP deben ceder siempre el paso a los peatones.

ARTICULO 8º: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal priorizará acciones de educación vial, concientización y prevención, especialmente dirigidas a niños, adolescentes y sus familias. Asimismo, se propenderá a la publicidad de la presente ordenanza en redes sociales, radio y televisión, para incrementar el conocimiento de la normativa, además de reforzar con campañas de educación vial diseñadas por edades. Los comercios locales de este tipo de vehículos, deberán entregar una copia de la presente ordenanza con la venta de cada unidad.

ARTICULO 9º: CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Creación del Registro. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

ARTICULO 10º: Carácter y Objeto. El registro será de carácter gratuito y tendrá como finalidad otorgar una identificación única a cada unidad, vinculándola de manera fehaciente con su propietario. Dicha identificación facilitará el control, la seguridad vial y la recuperación en casos de extravío o ilícitos.

ARTICULO 11º: Procedimiento de Inscripción. Para la obtención de la identificación, los propietarios deberán:
"     a) Presentarse ante la Autoridad de Aplicación con el dispositivo para una inspección técnica obligatoria, donde se verificará el cumplimiento de los elementos de seguridad establecidos en el Artículo 4° de esta norma.
"     b) Acreditar la titularidad de la unidad mediante factura de compra o, en su defecto, una declaración jurada de propiedad.
"     c) La inspección técnica resultante formará parte integrante del legajo de la unidad en el registro municipal.

ARTICULO 12º: Sanciones y Medidas Preventivas. El incumplimiento de la presente será sancionado con multas de cincuenta (50) a ciento veinte (120) Unidades Fijas (UF)), de acuerdo al porcentaje establecido por la Ley Provincial Nº 13.899. Ante faltas graves (menores de edad, falta de inscripción de la unidad, falta de casco o alcoholemia positiva), la Autoridad de Control procederá a la retención preventiva del vehículo conforme a la Ley 24.449.

ARTICULO 13º: Seguro. Se recomienda a los usuarios la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

ARTICULO 14º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

SALZMANN FEDERICO HUGO ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 21 de Mayo de 2026

Promulgada: 26 de Mayo de 2026


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