El artículo segundo de la ordenanza 419/2001, y;
Que la situación económica y financiera que atraviesa la Nación Argentina, y por ende los gobiernos provinciales y locales no será superada a corto plazo;
Que el Sr. Presidente Comunal y el Sr. Tesorero fueron autorizados en artículo 1ro de la Ordenanza 419/21 transferir provisoriamente fondos de rentas especiales a rentas generales;
Que por situación descripta anteriormente se hace materialmente imposible restituir los fondos a rentas especiales a corto plazo;
ARTICULO 1: Amplíese por el término de 180 (ciento ochenta) días más a partir del día de la fecha, el plazo previsto en el artículo 2do de la Ordenanza 419/2001 de fecha veinte de diciembre de 2001.-
ARTICULO 2: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 8 de Febrero de 2002
Imprimir