La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna proveerá la cantidad de tres mil doscientos cincuenta toneladas (3.250 tn.) de arena gruesa procedencia Córdoba, para la realización de un estabilizado suelo - arena (70 % de arena gruesa y 30 % de suelo) que mejorarán la transitabilidad de la Ruta Provincial N° 50 - S tramo Las Tunas - San Jerónimo Norte y de la Ruta Provincial N° 67 - S tramo San Jerónimo Norte - Límite Santa María Norte, y ;
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que han sido evaluados los beneficios que esta ejecución brindará a todos los habitantes de la zona;
ARTICULO 1: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna de San Jerónimo Norte y la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna proveerá la cantidad de tres mil doscientos cincuenta toneladas (3.250 tn.) de arena gruesa procedencia Córdoba, para la realización de un estabilizado suelo - arena (70 % de arena gruesa y 30 % de suelo) que mejorarán la transitabilidad de la Ruta Provincial N° 50 - S tramo Las Tunas - San Jerónimo Norte y de la Ruta Provincial N° 67 - S tramo San Jerónimo Norte - Límite Santa María Norte.-
ARTICULO 2: Facúltase al señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. N° 6.257.029, Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca, que se efectivizará según se convenga.-
ARTICULO 3: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.-
ARTICULO 4: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 28 de Febrero de 2005
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