
Departamento Ejecutivo
Decreto                                  Nº 227
Reglamenta Ordenanza Nº 154/24
VISTO : 
La Ordenanza Nº 154/2024, que crea el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados de la ciudad de San Jerónimo Norte y establece beneficios de exención de la Tasa General de Inmuebles.
La necesidad de reglamentar dicha ordenanza para su correcta y efectiva aplicación.
CONSIDERANDO : 
Que es fundamental establecer los procedimientos y requisitos detallados para la implementación del Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados.
Que se requiere precisar los criterios para la evaluación de las solicitudes de exención, garantizando la equidad y transparencia en el otorgamiento de los beneficios.
Que es necesario definir los mecanismos de control y seguimiento para asegurar el cumplimiento de los requisitos y la correcta utilización de los beneficios.
ARTICULO 1º: El Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados, creado por el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 154/2024, funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un cronograma para la inscripción en el Registro, el cual será ampliamente difundido a través de los medios de comunicación locales y la página web municipal.
ARTICULO 3º: Para la inscripción en el Registro, los interesados deberán presentar la documentación requerida en el Artículo 8° de la Ordenanza Nº 154/2024, junto con la Declaración Jurada que se adjunta como Anexo I al presente decreto
ARTICULO 4º: La Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos verificará la documentación presentada y realizará las consultas necesarias para corroborar la información proporcionada.
ARTICULO 5º: La resolución sobre la solicitud de exención será notificada al interesado en un plazo no superior a 15 días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación, conforme al Artículo 11° de la Ordenanza Nº 154/2024.
ARTICULO 6º: La vigencia del beneficio será de dos (2) años, conforme al Artículo 12° de la Ordenanza Nº 154/2024. Los beneficiarios deberán informar cualquier cambio en su situación que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos.
ARTICULO 7º: Para la renovación del beneficio, los interesados deberán presentar la documentación actualizada, conforme al Artículo 13° de la Ordenanza Nº 154/2024.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y organizaciones de la sociedad civil para facilitar el registro y la verificación de la información, en cumplimiento del Artículo 3° de la Ordenanza Nº 154/2024.
ARTICULO 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.
ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.
ANEXO : 
Anexo I: Declaración Jurada para la Exención de Tasa General de Inmuebles para Jubilados y Pensionados
Datos del Solicitante:
Nombre y Apellido:
DNI:
Domicilio:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Número de Beneficio de Jubilación/Pensión:
Declaración Jurada: Por la presente, declaro bajo juramento que:
El inmueble ubicado en [dirección del inmueble] es mi única propiedad y está destinada a vivienda propia de mi grupo familiar.
El beneficio de jubilación/pensión es mi único ingreso y/o el único ingreso de mi cónyuge.
Ni yo ni mi cónyuge somos titulares de dominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales.
Toda la documentación presentada es verdadera.
Adjunto la documentación requerida en el Artículo 8° de la Ordenanza Nº 154/2024.
Me comprometo a informar cualquier cambio en mi situación que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
Firma del Solicitante:
Aclaración de Firma:
Fecha:
FIRMANTES :