La nota presentada por el Sr. Horacio Mario Banchio, quien en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., dona a la Comuna de San Jerónimo Norte, una fracción de terreno identificada como lote N° 2 - polígono ABEFA, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión a registrar en el Servicio de Catastro e Información Territorial, del inmueble individualizado con la partida inmobiliaria: 09 - 23 - 00 - 089934/0005, a cargo de los ingenieros agrimensores Sebastián Seveso y Santiago Andrés Locatelli, y;
Que la donación del terreno descripto en el visto de la presente ordenanza, se efectúa con el cargo de destinar el mismo a "futura incorporación y acceso principal a parque industrial de la Comuna de San Jerónimo Norte".
Que además del mencionado cargo, se deberá constituir sobre la totalidad del terreno individualizado como N° 2, una servidumbre de paso a perpetuidad en favor del lote N° 1 ( lindero norte ).
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el Nro. 765 de fecha 21 de diciembre de 2017.
ARTICULO 1: Acéptase la donación ofrecida a esta Comuna de San Jerónimo Norte, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L, de una fracción de terreno identificada como lote N° 2 - polígono ABEFA, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión a registrar en el Servicio de Catastro e Información Territorial, del inmueble individualizado con la partida inmobiliaria: 09 - 23 - 00 - 089934/0005, a cargo de los ingenieros agrimensores Sebastián Seveso y Santiago Andrés Locatelli, cuya copia forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I.
ARTICULO 2: Destínese el inmueble donado por la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., a incorporación y acceso principal al parque industrial de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3: Constitúyase servidumbre de paso a perpetuidad sobre el terreno donado ( lote N° 2 ), en favor del lote N° 1 ( lindero norte ).
ARTICULO 4: Dispónese que la totalidad de los costos y honorarios que demanden las escrituras públicas de donación y constitución de servidumbre de paso, estarán a exclusivo cargo de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5: Autorízase al Presidente y a la Secretaria de la Comisión Comunal, a suscribir la escritura pública de donación y la constitución de la servidumbre correspondiente.
ARTICULO 6: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.
Plano
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 21 de Diciembre de 2017
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