Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 297

Calle TERESA FURRER, entre Padre Enrique Niemann y Bartolomé Blatter

VISTO :

Que por ordenanza N° 179, sancionada el 28 de agosto de 2025, se aprobó el Proyecto de Ejecución de obra de Pavimento a realizarse bajo el régimen de Contribución y mejoras de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2.756 y las ordenanzas reglamentarias vigentes;
Que, a solicitud de los vecinos que han efectuado un pedido al municipio se decidió comenzar con las primeras nuevas calles del radio urbano de nuestra localidad comprendidas en el detalle de la ordenanza mencionada, a saber: Calle TERESA FURRER, entre Padre Enrique Niemann y Bartolomé Blatter, y;
Que, dicha ordenanza, en su artículo N° 5 habilitó el Registro de Oposición a la obra de pavimentación urbana mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal;

CONSIDERANDO :

Que la pavimentación de calles es una obra pública de necesidad e interés general para los vecinos frentistas y para el progreso de la comunidad, y es una inversión estratégica fundamental para consolidar la infraestructura vial de la ciudad, contribuyendo a cerrar anillos urbanos, mejorar la conectividad de barrios y dotar de accesibilidad segura a sectores aún consolidados con calles ripiadas;
Que la apertura de un libro de oposición no es un mero formalismo administrativo, sino una herramienta legal fundamental que sirve al modelo de obra pública por "contribución de mejoras";
Que el propósito principal del registro de oposición es someter el proyecto de obra al consenso de los vecinos frentistas que deberán costear la obra y asegurar que están de acuerdo con la ejecución de la misma y con el sistema de financiación propuesto;
Que los vecinos afectados fueron convocados a una reunión realizada el día 20 de marzo de 2026, en la cual se les informó sobre las factibilidades técnicas y económicas para la ejecución de la obra, los valores estimados para su realización -determinados mediante cálculos efectuados por el área técnica de la Secretaría de Obras, Producción y Vivienda de este municipio- y la posibilidad de formular oposición a la misma conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 1º: Dispóngase la apertura del Libro de Oposición de la obra de ejecución de pavimento de hormigón de la calle TERESA FURRER, entre Padre Enrique Niemann y Bartolomé Blatter, a partir del día 20 de marzo de 2026, por el término de 15 días hábiles, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieran de acuerdo con la ejecución de dicha obra puedan manifestar su disconformidad, firmando el referido registro. Dicho libro permanecerá abierto en la mesa de Entradas del Recinto Municipal, de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 12.30 horas.

ARTICULO 2º: El costo de la obra será prorrateado entre los frentistas beneficiados.

ARTICULO 3º: El pavimento a construir será ejecutado con hormigón H30, contando con un ancho de calzada de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con un espesor de diecisiete centímetros (0,17 mts), y con sus correspondientes cordones. Los propietarios de los inmuebles frentistas de la obra estarán obligados al pago de la misma, en proporción a la extensión lineal del frente de sus respectivas propiedades.

ARTICULO 4º: El costo actual por metro lineal de frente del pavimento, ha sido establecido en la suma de Pesos doscientos nueve mil cientos cincuenta y cinco ($209.155).

ARTICULO 5º: El costo total de la mejora para cada vecino, se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento, según el plan elegido, por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad del contribuyente.
El importe de cada cuota surge de dividir el costo total por la cantidad de cuotas.
El valor de las cuotas variará mensualmente de acuerdo al "Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Nivel General - INDEC". Además de ello se deja establecido que los contribuyentes que no abonen la obra de Contado (1 a 3 cuotas), tendrán un incremento en conceptos de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco (5) por ciento anual. -
A los frentistas afectados se le determinará el costo total de la obra de acuerdo a los metros lineales de frente y la cantidad de cuotas elegidas para cancelar la obra, de acuerdo a los siguientes planes:

1-     Costo por metro contado (1 a 3 cuotas) $ 209.155.-

2-     Costo por metro en 12 cuotas: $ 219.613.-

3-     Costo por metro en 24 cuotas: $ 230.594.-

4-     Costo por metro en 36 cuotas: $ 242.124.-

5-     Costo por metro en 48 cuotas: $ 254.230.-

6-     Costo por metro en 60 cuotas: $ 266.940.-



ARTICULO 6º: Vencido el plazo del registro de oposición, la Secretaría de Obras Públicas labrará acta certificando el resultado, la que será elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado del acto administrativo que disponga la ejecución definitiva de la obra.

ARTICULO 7º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal no estará obligado a iniciar la ejecución material de la obra mencionada en el Artículo 1º hasta tanto se haya alcanzado, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del monto total presupuestado de la misma en concepto de adhesiones con pago efectivo o formalización de convenios de pago por parte de los contribuyentes frentistas obligados.
El cumplimiento de dicho porcentaje será certificado por la Secretaría de Hacienda Municipal. En caso de no alcanzarse el mínimo establecido, el Departamento Ejecutivo podrá diferir la ejecución hasta tanto se logre el porcentaje indicado sin que dicha circunstancia genere por sí misma derecho a indemnización o compensación alguna.

ARTICULO 8º: Los contribuyentes que sean afectados en más de un frente, podrán optar por los siguientes planes: a) pagar todos los frentes en formas concomitante al costo de obra, según el plan elegido; b) pagar la obra de un frente por vez, eligiendo para cada caso una alternativa del plan de pago, de acuerdo a las condiciones del Artículo 5°; c) sumar los metros de todos los frentes y pagarlos en ciento veinte (120) cuotas, al costo fijado para la Opción 60 cuotas del Artículo 5°.
Los titulares de inmuebles cuyo frente afectado supere los 40 metros, podrán optar por el plan de pago en 120 cuotas en las condiciones mencionadas.

ARTICULO 9º: Los titulares de inmuebles cuyo frente afectado por la presente contribución de mejoras, en una o más propiedades, supere los cuarenta (40) metros lineales y opten por el pago al contado, gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el monto total a abonar, pudiendo efectivizar el pago en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

BORETTO IGNACIO ( Secretario de Gobierno )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 20 de Marzo de 2026

Promulgada: 20 de Marzo de 2026


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