
Ordenanza Nº 222
Carné de conductor - Reglamenta Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 66/1988
VISTO :
La necesidad de reglamentar el Artículo nº 22 de la Ordenanza Nº 66/1988, y;
CONSIDERANDO :
Que, existe un Registro de Morosos por infracciones a la Ordenanza de Tránsito vigente, con sentencia dictada por el Juzgado de Faltas Comunal al no haber satisfecho el pago de lo adeudado en concepto de multas;
Que, en el mencionado Registro de Morosos figuran infractores que poseen en su haber dos o más multas, las que no han sido abonadas a esta repartición;
Que, por lo dispuesto en el artículo 22º de la Ordenanza nº 66/1988, esta Comuna no aceptará Gestiones de ninguna índole en la Administración Comunal de aquellos infractores que no satisfagan el importe de la o las multa/s en cuestión;
ARTICULO 1º: La administración Comunal no extenderá carné de conductor a los infractores de la Ordenanza de Tránsito en vigencia que tengan sentencia dictada por el señor Juez de Faltas Comunales que no hayan satisfecho el pago de lo adeudado en concepto de multa y/o multas.
ARTICULO 2º: La Administración Comunal no extenderá carné de conductor a los infractores de la Ordenanza nº 66/ 1988 que posean en su haber dos o más multas y que las mismas no hayan sido abonadas a esta repartición.
ARTICULO 3º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :
SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal ) |
KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o ) |
JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero ) |
SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 1 de Abril de 1996
Promulgada: 1 de Abril de 1996