Concejo Municipal

Ordenanza Nº 192

Donación de Inmueble propiedad de la Municipalidad al Arzobispado de Santa Fe

VISTO :

La necesidad de formalizar y regularizar la situación dominial del inmueble ubicado en calle 15 de Agosto 785 de la ciudad de San Jerónimo Norte, identificado con el Nro. de Partida Inmobiliaria 09-23-00-089388/0004-2, catastralmente con el Nro. de Nomenclatura 09 23 01 0101 00007, Lote B, Sec 01, Manz 0101, Parc. 0007, que forma parte del dominio privado de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, tal como cita el artículo 71 de la Ley Provincial N° 14.436, y;
La escritura traslativa de dominio de adquisición de la propiedad, b en la cual se detalla el origen de los fondos usados, y;

CONSIDERANDO :

Que es atribución y deber del Honorable Concejo Municipal, conforme al Artículo 39 y concordantes de la Ley N° 14.436, dictar las ordenanzas necesarias para la administración y disposición de los bienes municipales, siempre que se persiga el bienestar general de la población;
Que se ha comprobado que, si bien la inscripción registral del inmueble fue formalizada a nombre de la entonces Comuna de San Jerónimo Norte, la propia escritura reconoce expresamente que la adquisición general, se efectuó con fondos donados por la comunidad y recaudados específicamente por Cáritas de esta localidad, lo que confiere a la donación un carácter de restitución;
Que la Municipalidad, en la época de la Comuna (1989), reconoció y formalizó el uso del inmueble por Cáritas Parroquial mediante la entrega de las llaves de la casa de calle 15 de agosto a la Comisión Directiva de Cáritas, según consta en el Acta administrativa interna de la Comisión de Caritas Parroquial N°12 del 07/03/1989;
Que la necesidad de efectuar la donación fue expresamente manifestada por el cura párroco de la ciudad, Pbro. Jorge Juan Montini, atento a la conveniencia de formalizar la transferencia dominial a favor del Arzobispado, a fines de consolidar la obra de Cáritas, y regularizar la situación jurídica de un inmueble, cuyo uso efectivo por parte de dicha Institución Parroquial se ha mantenido ininterrumpido y ha sido reconocido por las distintas gestiones municipales;
Que esta labor reviste un interés público superior, que justifica la transferencia a título gratuito. La donación tiene como objeto primordial regularizar la situación dominial y de uso del bien, garantizando la continuidad y permanencia de esta función social;
Que esta transferencia a favor del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz -entidad de la cual depende Cáritas Parroquial-, se realiza en reconocimiento a la trayectoria y el beneficio directo que dicha labor genera para los vecinos;
Que, para preservar el fin social, la donación debe efectuarse con un cargo específico y una condición de reversión, asegurando que el inmueble continúe siendo destinado exclusivamente a Caritas Parroquial de San Jerónimo Norte, con fines de bien público;     

ARTICULO 1º: DONACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE USO: Autorízase a la Intendente de la ciudad de San Jerónimo Norte, a suscribir Escritura de Donación con cargo. del inmueble de dominio privado municipal, ubicado en calle 15 de Agosto Nº 785, de la ciudad de San Jerónimo Norte identificado con el Nro. de Partida Inmobiliaria 09-23-00-089388/0004-2, catastralmente con Nro. de Nomenclatura 09 23 01 0101 00007, Lote B, Sec 01, Manz 0101, Parc 0007, que forma parte del dominio privado de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 227I, Folio 01409, Número 042691, de Fecha 10/05/1984, al Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz, CUIT N° 30-53838876-5.

ARTICULO 2º: CARGO Y CONDICIÓN RESOLUTORIA: La donación se autoriza a realizarse con cargo y sujeta a las siguientes condiciones, las cuales se fundan en el uso histórico del bien:
Destino Específico: El inmueble deberá ser destinado indefectiblemente a las actividades de asistencia, promoción humana y obra social desarrolladas exclusivamente por Cáritas Parroquial de San Jerónimo Norte, quedando prohibido su uso para fines comerciales o distintos a los que motivan la presente.
Condición Resolutoria: En caso de incumplimiento del destino específico establecido en el párrafo antecedente, o si el inmueble dejara de ser utilizado para el fin social asistencial, la donación quedará automáticamente sin efecto. En dicho supuesto, el inmueble revertirá al dominio pleno y absoluto de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, sin derecho del Arzobispado a percibir indemnización alguna por las mejoras introducidas, pudiendo el Intendente o autoridad máxima del Departamento Ejecutivo, solicitar de pleno derecho tal reversión ante la documentación del incumplimiento del cargo.

ARTICULO 3º: REGULARIZACIÓN: La futura donación reviste también el carácter de acto de regularización dominial y de reconocimiento a la inestimable labor que la entidad Cáritas Parroquial ha realizado y realiza en dicho inmueble a favor de la comunidad.

ARTICULO 4º: GASTOS: Serán a cargo del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz, la totalidad de los gastos, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones que demande la escritura traslativa de dominio, en las condiciones establecidas en los artículos antecedentes.

ARTICULO 5º: FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Sr. Intendente Municipal, a suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio y a realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presenta ordenanza.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

SALZMANN FEDERICO HUGO ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 30 de Abril de 2026

Promulgada: 4 de Mayo de 2026


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