Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 263

Creación "Centro Municipal de Formación SJN"

VISTO :

La Ley Provincial N° 2756 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 135/2023 que establece la estructura y funciones del Departamento Ejecutivo Municipal, y la necesidad de institucionalizar y expandir la oferta de formación laboral, artística y de diversas temáticas, para los ciudadanos de San Jerónimo Norte; y

CONSIDERANDO :

Que, la Ordenanza N° 135 redefine la estructura orgánica del gobierno municipal para responder de manera más eficaz a las demandas ciudadanas y a la complejidad administrativa actual, buscando optimizar la gestión y mejorar la calidad de los servicios.
Que, en el marco de dicha reorganización, se crea la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo con el objetivo de jerarquizar institucionalmente el diseño y la ejecución de políticas públicas en estas áreas.
Que, entre las funciones asignadas a la mencionada Secretaría se encuentran la de impulsar políticas públicas para el desarrollo de una cultura municipal que fomente la creación artística y las expresiones culturales, así como la de propiciar la participación, perfeccionamiento y actualización técnica y didáctica de todos los sectores de la ciudad vinculados a la educación y la cultura.
Que, existe una demanda concreta de la población de San Jerónimo Norte de contar con un espacio formativo para capacitarse y adquirir herramientas teóricas y prácticas que permitan a jóvenes y adultos tener otras posibilidades para su inserción laboral, profesional, y para desenvolverse en su cotidianeidad
Que, el Municipio ha venido desarrollando experiencias previas valiosas, como la Escuela Municipal de Música, la Banda y el Coro municipal, además de diversos talleres y cursos municipales en áreas como electricidad, costura, computación, pastelería y diversas artes manuales, que sirven como antecedente directo para esta nueva propuesta.
Que, la creación del Centro Municipal de Formación SJN, se presenta como una decisión política y pedagógica destinada a materializar los objetivos de la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, ofreciendo un marco institucional para las propuestas formativas existentes y futuras.
Que, este nuevo centro no solo favorecerá la actualización y el acceso a una educación especializada en oficios y temas de interés general, sino que también se alinea con la función de la Secretaría de establecer programas para el fomento de las actividades culturales y artísticas.
Que, resulta conveniente y estratégico crear este espacio para ejecutar políticas públicas de manera coordinada, gestionando propuestas y recursos que aporten soluciones a las inquietudes y necesidades de la comunidad, en concordancia con el espíritu de la Ordenanza N° 135 de construir una sociedad con verdaderas oportunidades para todos sus miembros.
Que la Ley Provincial N° 2756 otorga al Departamento Ejecutivo Municipal las facultades necesarias para crear organismos y estructuras que promuevan el desarrollo educativo, cultural y social de sus habitantes
Que es necesario designar una Autoridad de Aplicación que se encargue de la reglamentación, organización y coordinación de todas las actividades del Centro, siendo la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo el área idónea para asumir dicha responsabilidad.
Que para la puesta en marcha y el sostenimiento del Centro es imprescindible prever las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por lo que resulta menester dar intervención a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTICULO 1º: Créase el "Centro Municipal de Formación SJN", en la jurisdicción de San Jerónimo Norte, el cual dependerá orgánicamente de la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo, específicamente del área de Educación.

ARTICULO 2º: El Centro Municipal de Formación SJN, tendrá como objetivos principales: a) Ofrecer un espacio formativo para que jóvenes y adultos puedan capacitarse y desarrollar herramientas teóricas y prácticas en distintas temáticas. b) Brindar una oferta educativa especializada y actualizada en oficios y áreas de interés general para la comunidad. c) Centralizar y formalizar la oferta de cursos y talleres municipales, tomando como base las experiencias previas y proyectando nuevas propuestas.

ARTICULO 3º: El Centro funcionará principalmente en las instalaciones del Centro Cultural "La Curtiembre", conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 131, sin perjuicio de otros espacios que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 4º: Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo, la cual quedará facultada para dictar toda la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento del mismo, incluyendo: a) La definición de la oferta académica, modalidades de cursado (presencial y virtual), y contenidos. b) El establecimiento de los requisitos de inscripción, aranceles, cupos y sistemas de certificación. c) La coordinación del personal docente y administrativo del Centro. Todo ello con indispensable intervención de la coordinación de Educación.

ARTICULO 5º: Dése vista a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que tome la intervención de su competencia y proceda a realizar las gestiones necesarias para la creación de las partidas presupuestarias específicas que permitan afrontar los gastos de funcionamiento del Centro Municipal de Formación Laboral y Artístico.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

AMHERDT MATIAS RODOLFO ( Secretario de Cultura, Educación, Deporte y Turismo )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Septiembre de 2025


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