La Resolución Nro. 1564 de fecha 10 de Septiembre de 2008 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de dos (2) viviendas por administración en lotes de propiedad particular, y;
Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
ARTICULO 1: Autorizarse al Sr. Presidente Comunal Don Raúl Martín Jullier y al Sr. Tesorero, Don Carlos Alberto Welschen a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTICULO 2: Adhiérase la Comuna de San Jerónimo Norte al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTICULO 3: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 15 de Octubre de 2008
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