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Municipalidad de San Jerónimo Norte
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Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1291

SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

VISTO

Que es necesario generar un ámbito de carácter institucional, destinado a brindar un espacio amplio, dinámico y participativo para que los jóvenes de nuestro pueblo puedan expresarse, y;

CONSIDERANDO

Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto, es imprescindible involucrar a los jóvenes en la elaboración de dicho proceso y no sólo como destinatarios de las propuestas.
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el acta Nro. 712 de fecha 9 de septiembre de 2015.

ARTICULO 1: Créase en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Norte, la denominada Secretaría de la Juventud.

ARTICULO 2: Desígnase Secretario de la Juventud al Sr. Damián Alfonso Schinner Gonzalez, D.N.I. Nº: 29.185.165, quien desempeñará sus funciones ad honorem.

ARTICULO 3: La Secretaría de la Juventud deberá: a) Promover en materia de juventud la coordinación y colaboración, entre las dependencias de la administración pública comunal, las entidades intermedias y las demás organizaciones sociales de la localidad, b) Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo, deportivo y cultural de la comunidad, c) Establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones en el desarrollo de los jóvenes, d) Establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se encuentren afectados por alguna discapacidad, e) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente, que permita conocer y comprender la situación de la juventud en la localidad, f) Apoyar a la juventud en actividades de recreación que fomenten la cooperación y el espíritu de solidaridad, g) Establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes de trabajo para jóvenes, h) Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud, i) Promover la creatividad en la juventud, e impulsar proyectos productivos, y de investigación científica o tecnológica, j) Generar programas de estímulos e intercambios académicos, que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, y k) Otorgar reconocimientos a aquellos jóvenes que se destaquen en los ámbitos educativos, culturales, deportivos y/o científicos.

ARTICULO 4: Las funciones mencionadas en el artículo anterior son de carácter enunciativo, y por ende la Secretaría de la Juventud podrá implementar todas aquellas actividades no descriptas en la presente ordenanza, siempre que se consideren oportunas y convenientes para el desarrollo de la juventud, y se ejecuten dentro de un marco de legalidad.

ARTICULO 5: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.-

SAN JERONIMO NORTE

Sancionada: 9 de Septiembre de 2015