
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 236
Convenio con Vialidad
VISTO :
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de conservación normativa en las siguientes Rutas Provinciales: Nº 50 - S. tramo Ruta Provincial Nº 70 - San Jerónimo Norte; Nº 50-S, tramo Prog. 4+950 - San Jerónimo Norte y 67-S, tramo Santa María Norte - San Jerónimo Norte, rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, y;
CONSIDERANDO :
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes del a zona;
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de los trabajos de conservación normativa en las siguientes Rutas Provinciales: R. P. Nº 50 - S. tramo R. P. Nº 70 - San Jerónimo Norte, R. P. Nº 50-S, tramo Prog. 4+950 - San Jerónimo Norte y R. P. 67-S, tramo Santa María Norte - San Jerónimo Norte, en la red vial del distrito ubicada en la jurisdicción del Convenio de conservación de caminos de calzadas naturales.
ARTICULO 2º: Facúltase al Señor Presidente de 1a Comuna de San Jerónimo Norte, Arq. Héctor Carlos Sattler, D.N.I. Nº 7.809.306, para que suscriba el respectivo Convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca que se efectivizará según se convenga.
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley N º 2439.
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTICULO 5º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :