La necesidad de contar con un organismo local que coordine las acciones preventivas, operativas y de recuperación ante situaciones de emergencia, catástrofes o desastres que puedan afectar a la comunidad de San Jerónimo Norte;
Que la Protección Civil constituye una función esencial del Estado Municipal, tendiente a salvaguardar la vida, los bienes y el entorno ante riesgos naturales o tecnológicos;
Que la Ley Provincial N° 8094 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78 establecen que la organización, planificación y dirección de la Defensa Civil (actualmente denominada Protección Civil) corresponde a las autoridades locales dentro de su jurisdicción;
Que la Dirección Provincial de Protección Civil promueve la creación de juntas locales, con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y articular acciones entre los distintos niveles de gobierno;
Que resulta necesario conformar una Junta Municipal de Protección Civil, como ámbito de planificación, coordinación y asistencia técnica, integrada por autoridades políticas, fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, áreas municipales y representantes de instituciones intermedias;
Que mediante el Decreto Provincial N° 123/99 se aprueba el Plan de Intervención para Emergencias Derivadas del Transporte de Mercancías Peligrosas, sirviendo de marco de referencia para el desarrollo de planes locales compatibles con el Plan Provincial;
Que la constitución de dicha Junta permitirá establecer un Plan Local de Protección Civil, definir protocolos de actuación, planes de evacuación y mecanismos de ayuda mutua con localidades vecinas, garantizando una respuesta efectiva y organizada ante eventuales emergencias;
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa municipal vigente,
ARTICULO 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte la Junta Municipal de Protección Civil, como órgano asesor, planificador y coordinador de las acciones de prevención, mitigación, respuesta y recuperación ante emergencias o desastres de origen natural o tecnológico.
ARTICULO 2: La Junta Municipal de Protección Civil estará presidida por la Intendenta Municipal, e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo, representantes de Bomberos Voluntarios, Policía local, Tránsito Municipal, instituciones sanitarias, sociales y empresas industriales radicadas en la ciudad, así como por aquellas organizaciones que la comisión directiva de la junta considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3: Serán funciones de la Junta Municipal de Protección Civil:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de Protección Civil en el ámbito del Municipio.
b) Elaborar el Plan Local de Protección Civil, compatible con el Plan Provincial y el Plan de Intervención aprobado por el Decreto Provincial N° 123/99.
c) Establecer un Comando Operativo de Emergencias (COE) que funcione como órgano ejecutivo ante la ocurrencia de eventos.
d) Promover la capacitación y concientización comunitaria en materia de prevención y respuesta ante emergencias.
e) Coordinar acuerdos de ayuda mutua con localidades vecinas y organismos provinciales o nacionales.
f) Evaluar riesgos naturales y tecnológicos, así como la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios para la respuesta.
ARTICULO 4: Desígnense los siguientes cargos dentro de la Junta Municipal de Protección Civil:
COMISION DIRECTIVA:
"  PRESIDENTE: Intendente Municipal,
"  COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL: Secretario de Servicios Públicos, Zona Rural y Control
"  SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Secretario de Gobierno Municipal
"  JEFE DE SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y POLICÍA AUXILIAR: Jefe de la Comisaría de San Jerónimo Norte
"  JEFE DE SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y RESCATE: Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte
"  COORDINADOR DE SALUD MUNICIPAL: Coordinador de Salud Municipal
"  COORDINADOR DE AREA SOCIAL: Coordinador de Área Social Municipal
ARTICULO 5: Se entiende como miembros necesarios para la consecución de los fines planteados de la junta las instituciones y empresas que se detallan a continuación, se deja constancia que la enumeración es enunciativa y no excluyente pudiendo la comisión directiva ampliar el número de integrantes conforme lo considere conveniente:
"  EPE (Energía Provincial de la Energía).
"  Gas San Jerónimo SAPEM.
"  Agua Potable.
"  SAMCo San Jerónimo Norte.
"  Sanatorio Privado de San Jerónimo Norte
"  San Jerónimo Norte Salud Sapem
"  Cáritas Parroquial San Jerónimo Norte
"  Leones San Jerónimo Norte
"  Rotary Club San Jerónimo Norte
"  Club Atlético Libertad
"  Club Unión Deportiva
"  Comités de cuenca que forman parte de San Jerónimo Norte
ARTICULO 6: La Junta Municipal de Protección Civil elaborará y elevará para su aprobación el Plan Local de Emergencias, que contendrá los procedimientos, protocolos y medidas a adoptar ante las distintas hipótesis de riesgo, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Dicho plan será refrendado mediante resolución interna de Intendencia, como anexo operativo del presente instrumento.
ARTICULO 7: Créase el Libro de Actas de la Junta, que será rubricado por la Intendenta y resguardado en la Secretaría de Gobierno para registrar todas las decisiones y sesiones operativas.
ARTICULO 8: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 3 de Junio de 2026
Promulgada: 3 de Junio de 2026
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