La necesidad de dejar debidatnente reglamentado el pago al personal de horas especiales,y;
Que las mismas son realizadas por personal que, ante la necesidad de dejar finalizado un trabajo, servicio y/o actividad, colabora con la gestión de gobierno, razón por la cual debe ser compensado por ello;
ARTICULO 1: Autorizase a la Tesorería de esta Comuna a efectuar un aporte no remunerativo a todo aquel personal que, en colaboración con la gestión de gobierno, trabaje en horarios especiales o en horarios fuera del correspondiente a los habituales.
ARTICULO 2: Regístrese  en el Libro  de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 21 de Octubre de 1998
Promulgada: 21 de Octubre de 1998
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