La necesidad de dejar debidamente reglamentada la contratación de personal jubilado, y;
Que a los fines de mantener actividades comunales que son desempeñadas por personal ya acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria;
Que estas personas contribuyen al buen funcionamiento de la repartición, por su experiencia, dedicación, conocimiento, etc. razón por lo cual es conveniente mantenerlos en sus lugares de trabajo y compensarlos con un beneficio no remunerativo, mediante la celebración de contratos de noventa días, renovables de acuerdo a las necesidades;
ARTICULO 1: Mantener en actividad a tres jubilados que desarrollan tareas necesarias para el buen funcionamiento de la Comuna, por un período de tiempo de noventa ( 90 ) días, los que serán renovables de acuerdo a la necesidad de contar con los mismos.
ARTICULO 2: Por el desarrollo de esas actividades percibirán una beneficio no remunerativo
ARTICULO 3: Autorizase a Tesorería de esta repartición a abonar las sumas que correspondan por la actividad y / o el trabajo desarrollado por los tres jubilados .-
ARTICULO 4: Regístrese  en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones  de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 21 de Octubre de 1998
Promulgada: 21 de Octubre de 1998
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