El Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social, y;
Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local;
Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social citada en Visto, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para el desarrollo Productivo y Comunitario siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa;
Que dichos fondos deben ser destinados a la implementación, asistencia técnica y capacitación de emprendimientos productivos viables;
Que los Municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social, aportes en recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo del Programa;
Que resulta conveniente que la Comuna de SAN JERÓNIMO NORTE, declare de interés Comunal al Programa REDES y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social;
ARTICULO 1: Declarar de Interés Comunal al Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social.-
ARTICULO 2: Autorizar al Presidente Comunal a suscribir un Convenio con el Ministerio Desarrollo Social para la constitución del Fondo Solidario para el desarrollo en el marco del Programa REDES.
ARTICULO 3: Autorizar la incorporación de la partida FONDO SOLIDARIO - REDES en el Presupuesto Comunal vigente para la constitución y ampliación del FONDO SOLIDARIO para el desarrollo.-
ARTICULO 4: Autorizar al Sr. Presidente Comunal para gestionar la apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo.-
ARTICULO 5: Regístrese en el libro de resoluciones y ordenanzas de esta repartición, Comunicación y Archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 30 de Diciembre de 2004
Imprimir