Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 248

Reglamenta uso mini bus

VISTO :

La Ley Pcial. Nro. 12.385 del Fondo para la Construcción de Obras Menores y Adquisición de Equipamiento y Rodados correspondiente al proyecto del año 2024; la Ley Pcial. Nro. 2756 en su art. 44 y 45, y

CONSIDERANDO :

Que, como resultado de las gestiones realizadas durante todo el 2024, para el cobro de los fondos a inicios del año 2025, se ha llevado adelante la Licitación Pública N° 13/2025 para la adquisición de un vehículo tipo minibús de 14 asientos;
Que, dicha adquisición se ha concretado mediante la inversión de fondos provinciales y, en una parte significativa, con fondos propios de este Municipio, provenientes del esfuerzo de los contribuyentes;
Que, el vehículo adquirido incrementa el patrimonio de los bienes muebles registrables de esta Municipalidad, integrando los bienes del dominio privado del municipio;
Que, resulte necesario establecer el destino y las condiciones de uso de la unidad mencionada;
Que, se ha determinado que el vehículo será destinado al traslado del personal municipal, principalmente a la planta de reciclaje, así como para otras actividades formalmente autorizadas por este Municipio;
Que, a los fines de regular y autorizar el uso secundario de la unidad, para actividades municipales autorizadas, resulta necesario establecer un procedimiento claro y determinar las autoridades de aplicación.

ARTICULO 1º: Dispóngase la afectación del vehículo tipo minibús de 14 asientos marca TOYOTA, modelo CZ-HIACE COMMUTER 2.8TDI 6AT, DOMINIO AH409SS, adquirido mediante Licitación Pública N° 13/2025, al patrimonio de los bienes muebles registrables de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 2º: Establézcase como destino principal del vehículo mencionado en el Artículo 1° el traslado del personal municipal, prioritariamente a la planta de reciclaje y secundariamente a la realización de actividades organizadas directamente por el Municipio, como así las que este formalmente habilite.

ARTICULO 3º: Designar a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Control como autoridades de aplicación del presente Decreto, facultándolas para dictar las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

ARTICULO 4º: Habilítese el uso secundario del vehículo para la realización de actividades habilitadas y realizadas por el municipio, las mismas deberán considerar una función social, siendo su objetivo principal el cumplimiento de funciones públicas y el apoyo a actividades municipales de interés social.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

SAN JERONIMO NORTE, 23 de Junio de 2025


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