La Ley Provincial Nº 13.441; y,
Que la Ley mencionada en el "Visto" garantiza el descanso dominical;
Que el respeto del descanso dominical permite que el núcleo familiar de todos los trabajadores se fortalezca con el vínculo de padres e hijos reunidos, al menos, en una jornada a la semana;
Que la citada Ley establece en su Art. 9 la necesidad de adhesión de las comunas y municipios de la Provincia.-
ARTICULO 1: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.441 mediante la cual se regula el descanso dominical de los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley.-
ARTICULO 2: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación. Durante este período las partes desarrollarán un proceso de intercambio, re adecuación y adaptación a la nueva modalidad para garantizar la fuente laboral y evitar todo tipo de conflicto;
ARTICULO 3: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 28 de Enero de 2015
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