
Comisión Comunal
Ordenanza                                Nº 1589
TRANSFERENCIA DE CUENTA PARA UTILIZAR FONDOS
VISTO : 
      La resolución N º 337/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación de fecha 15/08/2019; 
CONSIDERANDO : 
Que en la mencionada resolución se ha asignado la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00) a la Comuna de San Jerónimo Norte para ser afectado a desequilibrios financieros y/o emergencia; 
      Que ha informado la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación que con fecha 22/08/2019 que  ha formalizado la transferencia de fondos al Gobierno de Santa Fe para que la provincia efectué la aplicación correspondiente; 
      Que al día de la fecha el Gobierno de la Provincia de Santa Fe no ha transferido aún los fondos a la Comuna de San Jerónimo Norte; 
      Que esta comisión comunal, a la espera de los fondos mencionados,  a procedido a evaluar distintas situaciones que se presentan en la administración comunal a nivel económico y financiero producto de la disminución estacional en la recaudación  y la necesidad de hacer frente a erogaciones de funcionamiento y  a  las inversiones necesarias para la transformación en Ciudad; 
      Que se verifican fondos en cuentas bancarias de finalidades específicas como el de la Obra Pavimento Urbano que a la fecha no tiene afectación y no lo tendrá a corto plazo; 
      Que el tema fue tratado en reunión de Comisión Comunal  de fecha 31 de Octubre de 2019, según consta en Acta N° 805;
ARTICULO 1º: Autorízase  al Sr. Presidente Comunal Carlos Daniel Volpato y al Sr. Tesorero 
Carlos Alberto Welschen, a que procedan a utilizar los fondos disponibles en la cuenta correspondiente a la Obra de Pavimento Urbano   para ser transferido a la cuenta nro. 1401/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S. A. de Rentas Generales y para ser aplicados a atender las erogaciones correspondientes a  Rentas Generales de la Comuna de San Jerónimo Norte, por la suma de pesos Un millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00) .
ARTICULO 2º: La utilización de dichos fondos será por un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, fecha en que deberán ser reintegrados los fondos a la cuenta correspondiente a la Obra de Pavimento Urbano,    para que los mismos sean utilizados en definitivo, en sus fines específicos cuando fueron generados.
ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.
FIRMANTES :