Concejo Municipal
(DEROGADA MEDIANTE ORDENANZA nº 42 / 2020) Prohibición de construcción de galpones en la zona urbana
La Ordenanza 1355/2016 Comunal de Zona de Expansión del Área Urbana, la Ordenanza 1552/2019 de Reglamento de Parque Industrial, y la Ordenanza 1316/2015 sobre Permisos de Edificación, y;
Que, se puede observar un incremento en la construcción sin permiso de galpones y/o locales de grandes luces, cuyas paredes y techos están conformados por estructura metálica y/o elementos premoldeados uniformes, ya sea el clásico sistema de techo a dos aguas o parabólicos;
Que, es necesario preservar el acervo edilicio para lograr una fisonomía de conjunto en el crecimiento poblacional y urbano de la ciudad;
Que, existe la necesidad de regular los usos y tipo edilicio de dichas construcciones dentro de la trama urbana, y a los efectos de evitar molestias o daños para con sus colindantes;
Que, si no se toman las providencias necesarias seguirán realizándose construcciones que solo contemplen su aspecto práctico, dejando de lado los detalles constructivos que permitan mantener un mínimo de seguridad, de armonía y estética que deben exhibir las calles de la ciudad dentro del ejido urbano;
ARTICULO 1: Prohíbese, dentro del área establecida como "zona de expansión del área urbana" del distrito de San Jerónimo Norte, la construcción de galpones, depósitos o locales de grandes luces, en cuya ejecución se utilicen para las paredes de cerramiento chapas metálicas o elementos premoldeados uniformes.
ARTICULO 2: El área de prohibición queda comprendida dentro de los siguientes límites:
a) Tomando como inicio la intersección de los caminos N° 13 y N° 37, la línea demarcatoria llega hacia el Este hasta el camino 44.
b) Desde este punto se continuará hacia el sur por este último camino hasta la intersección con el camino 21.
c) Desde allí continuara hacia el oeste hasta el camino N° 37, para finalmente cerrar el sector uniéndose al punto de inicio (Caminos N° 13 y N° 37).
ARTICULO 3: Queda prohibida la construcción de locales para fabricación o depósito de agroquímicos, y plantas para depósito y/o procesamiento de granos dentro de la trama urbana.
ARTICULO 4: Prohíbese en toda el área delimitada en el Artículo 2 el inicio de obra, ampliación o refacción de toda construcción que no sea destinada a uso habitacional o residencial.
ARTICULO 5: La presente ordenanza tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, a contar desde el momento de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogarla hasta tanto se establezcan disposiciones que regulen estos tipos de obras y usos dentro de los límites del Municipio.
ARTICULO 6: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá evaluar, casos que tengan razones o motivos que justifiquen su ejecución mientras tenga vigencia la presente ordenanza.
ARTICULO 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Anula por : Ordenanza Nº 42
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 28 de Mayo de 2020
Promulgada: 28 de Mayo de 2020
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