
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 237
Afirmado caminos rurales - Empresas lácteas
VISTO :
Que, mediante Ordenanza Nº 221/96, la Comisión de Fomento de San Jerónimo Norte, sancionó la ejecución de obra "Afirmado de Caminos Rurales" a llevarse a cabo en caminos de la jurisdicción que hace mención el Artículo 1º de dicha Ordenanza, y;
CONSIDERANDO :
Que, por el artículo 4° de la mencionada Ordenanza, la obra de referencia fue declarada de utilidad pública y su ejecución se estableció en un período de diecisiete meses;
Que, por el artículo 5° de dicha disposición se detalla el plan de autofinanciamiento para los contribuyentes de la zona rural, fijándose seis categorías dentro del área tributaria del distrito,
Que, además, es necesario determinar el aporte mensual para las Industrias Lácteas que recogen el producto en los tambos del distrito, como asimismo para los transportistas lecheros que diariamente utilizan los caminos rurales;
ARTICULO 1º: Fíjase para las industrias Lácteas que retiran la producción de los tambos ubicadas en el distrito de San Jerónimo Norte, el aporte mensual equivalente al uno por ciento (1%) del total de los kilogramos de grasa butiroso retirados. A los efectos de establecer el correcto aporte de las Industrias participantes, estas informarán mensualmente mediante Declaración Jurada, la cantidad de kilogramos de Grasa butiroso retirada de la zona afectada por la obra.
ARTICULO 2º: Los aportes de las industrias Láctea se efectivizarán de la siguiente manera: los kilogramos de grasa butiroso como el precio de la misma serán los correspondientes al mes anterior al que corresponda el aporte y la cuota vencerá el día diez (10) de cada mes siguiente. Ejemplo: cuota junio de 1996 cuyo vencimiento operará el día 10 de Julio de 1996, será calculada con kilos de grasa butiroso y valores del mes de mayo de 1996.
ARTICULO 3º: Fíjase para los transportistas lecheros que recorren los caminos rurales de la jurisdicción el siguiente aporte: veinte (20) kilogramos de grasa butiroso por mes.
ARTICULO 4º: Los aportes a efectuarse, ya sea por parte de las Industrias Lácteas como de los transportistas lecheros se harán por medio de chequeras anuales que serán suministradas por la Comuna. Las mismas podrán ser abonadas en cualquiera de las siguientes instituciones bancarias: Banco de Santa Fe S. A. y Banco Bica S. A., como así también en la Mutual del Club Atlético Libertad de  San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5º: La obra será efectuada por Administración Comunal empleándose para su construcción material Granítico 0,20 (ripio) y sus características serán: tres (3) mts. de ancho de calzada por diez (10) ctms. de espesor, previo preparado del camino mediante cuneteo y abovedamiento.
ARTICULO 6º: La cuota mensual que cada Industria Láctea y Transportista deba abonar, conforme lo establecido en los art1culos 1º y 3° respectivamente, de la presente Ordenanza, será de pago obligatorio. Por ello aquel contribuyente que no cumpla en término con el pago de la cuota le devengará un interés del uno por ciento ( l %) mensual, (este porcentaje podrá ser modificado por la Comuna cuando varíen las condiciones financieras de plaza). Este recargo se aplicará hasta el vencimiento de la cuota siguiente, a partir de lo cual se tomará el nuevo valor de la grasa butiroso para dicha cuota; salvo que este valor no se modifique, en cuyo caso se aplicará el recargo previsto anteriormente. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará derecho a la Comuna a Gestionar el cobro por vía Judicial.
ARTICULO 7º: La Comuna se reserva el derecho de determinar el orden de la ejecución de la obra en función de las características técnicas de la misma.
ARTICULO 8º: La Autoridad Comunal podrá disponer de una prórroga en la ejecución de la obra, en la medida que los mayores costos determinen una afectación importante en los ingresos de los contribuyentes o en caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTICULO 9º: Durante la ejecución de la obra no se cobrará la Tasa Comunal por Servicios Rurales, pero a su vez la Comuna estará facultada a retener la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco (475) kilogramos por mes para cubrir los servicios correspondientes.
ARTICULO 10º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición y archívese.
FIRMANTES :