Comisión Comunal

Ordenanza Nº 252

Lote de la Comuna sean afectados al Plan de Vivienda

VISTO :

Que esta Comuna de San Jerónimo Norte, es propietaria de lotes de terreno en el radio urbano de esta localidad, los cuales se hallan actualmente sin destino específico; y,

CONSIDERANDO :

Que están en funcionamiento dos Planes de Vivienda Comunales, como así también la probabilidad de conformar un tercero;
Que estos p1anes no incluyen, dentro del precio de la cuota estipulada, el lote correspondiente, el que debe ser provisto por el adjudicatario;
Que a 1os fines de faci1itar la posibilidad de su vivienda propia a todas aquellas personas que no cuenten con un lote, y que económicamente por su situación se vean imposbi1itados de adquirir un predio en forma particular, esta Comuna ha determinado que es posible la venta de un lote en forma financiada y accesible para aquellas personas interesadas en inscribirse en algún plan de vivienda comunal;

ARTICULO 1º: Disponer que los lotes de propiedad de esta Comuna de San Jerónimo Norte, que no tengan un destino específico, sean afectados a los Planes de Viviendas Comunales, mediante la venta a los interesados que no sean propietarios de lote alguno o que por su situación económica les resulte imposible adquirir un predio en forma particular.

ARTICULO 2º: Determinar que para ser posible la venta, previamente el interesado deberá suscribir un Boleto de Compra-Venta con la Comuna en el cual se especificará que el lote se deberá destinar única y exclusivamente a la construcción de una casa-habitación del Plan de Viviendas Comunal y que por ende el comprador no podrá venderlo, ni cederlo a terceros , disponiéndose además que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, ya sea en concepto de compra del lote o del plan de vivienda, automáticamente el terreno volverá la Comuna.

ARTICULO 3º: La correspondiente escritura se efectuará dentro de los treinta días de haberse cumplimentado el total del plan de pago que se establezca en cada caso, para la compra del lote. Aclarando además que los gastos, impuestos, sellados y honorarios del Profesional interviniente, correrán por cuenta del comprador.

ARTICULO 4º: El adquirente del lote de terreno se hará cargo de los Impuestos, tasas y contribuciones, etc. desde la fecha de celebración del Boleto de Compra-Venta.

ARTICULO 5º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

IMWINKELRIED ANALIA BEATRIZ ( Vicepresidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

FERRERO ADELA MARGARITA CATALINA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, Sancionada: 24 de Marzo de 1997

Promulgada: 24 de Marzo de 1997


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