Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 239

Ejecución de obra cloacas

VISTO :

Que por Decreto 230/2025 de fecha 17 de marzo de 2025, se habilitó el Registro de Oposición a la obra de ampliación Red Cloacal para tres (3) nuevas calles de la ciudad situadas, F. M. Esquiú, entre Padre Enrique Niemann y Bartolomé Blatter; Bartolomé Blatter, entre Fray Mamerto Esquiú y Estanislao López y de calle 15 de Agosto, entre Estanislao López y F.M. Esquiú, y la necesidad de ampliar el radio de la localidad con la referida red colectora cloacal;

CONSIDERANDO :

Que, el referido Registro de Oposición permaneció abierto a disposición de los frentistas afectados a la obra, desde el día 17 de Marzo de 2025 hasta el día 15 de Abril de 2025, por el término de veinte (20) días hábiles, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieren de acuerdo con la ejecución de dicha obra, puedan manifestar su disconformidad, firmando el aludido Registro;
Que, en virtud a que el Registro de Oposición resultó positivo, ya más del ochenta por ciento (80%) de los frentistas manifestaron su conformidad con la realización de la misma, y la oposición registrada no representa el porcentaje de ley requerido para considerarse opuesta la obra.
Que la obra de Cloacas aun no ha sido ejecutada y resta establecer las condiciones para el recupero de la inversión a través del sistema de contribución de mejoras.
Que resulta necesario, también, establecer un régimen de pago claro y equitativo para los frentistas beneficiados, que contemple diversas opciones de financiación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756, art. 46 siguientes y concord. faculta al Intendente a dictar el presente acto administrativo.

ARTICULO 1º: Dispónese la ejecución de obra de extensión de Red cloacal en las siguientes calles de la ciudad de San Jerónimo Norte, entre para tres (3) nuevas calles de la ciudad situadas, F. M. Esquiú, entre Padre Enrique Niemann y Bartolomé Blatter; Bartolomé Blatter, entre Fray Mamerto Esquiú y Estanislao López y de calle 15 de Agosto, entre Estanislao López y F.M. Esquiú, lo que hace un total de tres (3) cuadras.-

ARTICULO 2º: Declárese a la obra mencionada en el Artículo 1º de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma, aclarando que la referida obra será realizada a través del sistema de contribución de mejoras.-

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente método de cálculo para efectuar las liquidaciones a los contribuyentes, del costo total de obra el 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá equitativamente entre el total de propiedades frentistas, determinándose de esta manera un monto fijo por lote ( U.C.-UNIDAD CONTRIBUTIVA) el 50% (cincuenta por ciento) restante del costo total de obra se dividirá por el total de metros de frente (U.T.F. -UNIDAD TRIBUTARIA DE FRENTE) computándose a los lotes sobre esquina solamente el cuarenta por ciento (40%) de la suma de ambos frentes con una cantidad mínima a considerar de 10 U.T.F. Siendo el costo de U.C. de pesos seiscientos dieciocho mil ochocientos , $618.800, ( lo que se corresponde con USD 520 dólares a un valor dólar oficial tipo vendedor del BNA a la fecha de hoy) y de la U.T.F. de pesos cincuenta y dos mil trescientos sesenta $52.360, (lo que se corresponde con USD 44 dólar por metro de frente al tipo de cambio vendedor del BNA a la fecha de hoy)
Los importes correspondientes a U.C. y U.T.F. serán ajustados automáticamente en forma mensual por el "Índice de la Construcción" publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

ARTICULO 4º: Autorízase a la Secretaria de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, junto con las Secretarias de Obras, Producción y Vivienda y la Secretaria de Servicios Públicos a determinar, en caso de ser necesario, nuevas formas de actualización de la obra y planes de pago generales de acuerdo a la realidad económica vigente.

ARTICULO 5º: La obra deberá ser abonada en su totalidad por los propietarios beneficiarios de la misma, considerando las extensiones lineales de los frentes de sus respectivas propiedades.-

ARTICULO 6º: A través del Secretaria Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, se habilitará una cuenta especial a los efectos de recaudar el dinero que aporten los contribuyentes afectados a la obra.-

ARTICULO 7º: Se estipula un plan general de pagos con las siguientes modalidades: Contado, doce (12), veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo el contribuyente solicitar planes de pagos de menor cantidad de cuotas.
En caso de optar por pago contado, el costo total de la obra se verá bonificado en un diez (l0) % de descuento.
En caso de no expresar la voluntad de la modalidad de pago a elegir, se establece el plazo mayor.
El vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de Junio operará el día 15 de Julio del corriente año, las siguientes los días 15 de cada mes, en caso de que fuera sábado, domingo o feriado, vencerá el primer día hábil siguiente.-

ARTICULO 8º: Los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidad de abonar la mejora en la forma prevista, podrán solicitar, un plan especial de pago. Estos casos serán analizados en forma particular por las secretarias enunciadas en el artículo Nro.4, contando previamente con el correspondiente informe elaborado por el área social de la Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 9º: Las propiedades de la Nación, Provincia, y Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.-

ARTICULO 10º: Regístrese en el Libro de Decretos y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

ZURBRIGGEN ESTEBAN JOAQUIN ( Secretario de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos )

BORETTO IGNACIO ( Secretario de Servicios Públicos, Zona Rural y Control )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Abril de 2025


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