Concejo Municipal
Creación del Programa Municipal "Manzana de Movilidad Segura en Espacios Públicos"
La Ordenanza Nº 111/2022 de este Honorable Concejo Municipal; el Proyecto de Modificación de la misma presentado bajo expediente previo; y la Ordenanza Nº 194/2026 de Regulación Integral para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el ejido urbano de la ciudad de San Jerónimo Norte, y;
Que la Ordenanza Nº 194/2026 de este Honorable Concejo estableció un marco de cuidado preventivo y seguridad vial sumamente necesario para la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), fijando -entre otras pautas- un límite de edad mínimo de dieciséis (16) años para la conducción en la vía pública abierta al tránsito general;
Que es función primordial de este Cuerpo Legislativo diseñar alternativas urbanas y constructivas para que los niños, niñas y adolescentes menores de esa edad cuenten con espacios protegidos donde jugar, recrearse y dar sus primeros pasos en la adquisición de pautas de educación vial;
Que el diseño inteligente de la trama urbana exige descentralizar las actividades recreativas y potenciar diferentes sectores de la ciudad, encontrando en la geografía del "Playón Cachiple" y en el perímetro de la Plaza Libertad escenarios ideales para propiciar el encuentro familiar y el aprendizaje vivencial;
Que las arterias pavimentadas que circundan tanto a la Plaza Libertad como al Playón Cachiple, permiten delimitar de manera segura y previsible un circuito de rodados, resguardando simultáneamente las veredas y aceras peatonales exclusivamente para el descanso y el tránsito de los peatones:
Que, para dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas necesarias para una eficiente administración del espacio público, se deben contemplar causales excepcionales de adaptación o suspensión por razones climáticas adversas o por la realización de eventos comunitarios institucionales prioritarios;
ARTICULO 1: CAPÍTULO I: DEL PROGRAMA Y SU OBJETO
OBJETO: Créase el Programa Municipal "Manzana de Movilidad Segura", el cual tendrá por objeto establecer un entorno protegido, previsible y libre de tránsito motorizado, destinado de manera exclusiva a la recreación, aprendizaje y práctica de bicicletas, monopatines, patinetas y afines por parte de menores de dieciséis (16) años.
ARTICULO 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Control dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación, por lo que coordinará, planificará y promocionará esta actividad dominical con necesaria antelación. Será responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, comunicar a la ciudadanía la fecha exacta en la que se llevará adelante, definiendo mensualmente la fecha y el lugar determinado.
ARTICULO 3: LUGAR: El Programa se llevará adelante un (1) domingo al mes, disponiéndose el cierre total al tránsito motorizado en el perímetro de los siguientes espacios públicos de la ciudad, de manera alternativa o rotativa según lo planifique la autoridad de aplicación:
a) Sector Plaza Libertad: Comprendiendo el perímetro completo circundante sobre las calles San Martín, Sarmiento, Rivadavia y Belgrano.
b) Sector Playón Cachiple: Comprendiendo el circuito perimetral de las calles, Luis Hug, Bartolomé Blatter, Güemes y Sargento Cabral, que rodean dicho espacio público de esparcimiento.
ARTICULO 4: HORARIO: El horario de vigencia de la restricción vehicular y peatonalización recreativa será de 16:30 a 19:30 horas aproximadamente durante las estaciones de primavera y verano, y de 14:30 a 18:00 horas aproximadamente, durante las estaciones de otoño e invierno.
ARTICULO 5: CAPÍTULO II: CONDICIONES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD
CONDICIONES DE EXCEPCIÓN Y SUSPENSIÓN: El evento designado quedará suspendido de pleno derecho bajo los siguientes supuestos:
a) Climáticos: En caso de lluvia, inestabilidad climática manifiesta o cuando la calzada se encuentre mojada o húmeda de modo que represente un riesgo para la estabilidad y seguridad de los concurrentes.
b) Eventos Especiales: Cuando coincida con la realización de actividades culturales, religiosas, deportivas o de interés comunitario general, debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que requieran de la libre circulación vehicular o de la ocupación integral de los sectores peatonizados.
En caso de requerirse la modificación del horario como medida de excepción por circunstancias, vinculadas a la época del año o al clima, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizarla previa comunicación prevista en los artículos 9 y 10 de esta norma.
ARTICULO 6: Las arterias que compongan el perímetro asignado para cada jornada deberán estar debidamente valladas en sus accesos. El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la presencia de agentes de control municipal y/o personal asignado para asegurar el efectivo cumplimiento del cierre vial y la ordenación del sector.
ARTICULO 7: Durante el horario de vigencia del programa, se exceptúa a los menores de dieciséis (16) años de la prohibición de circular en monopatines eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP) establecida en la Ordenanza Nº 194/2026, al solo efecto recreativo y de aprendizaje dentro del perímetro protegido, siendo obligatorio el uso de casco protector debidamente ajustado.
ARTICULO 8: PROTECCIÓN PEATONAL: Queda expresamente ratificado que las veredas, aceras y paseos internos de la Plaza Libertad y del Playón Cachiple son de uso exclusivo peatonal. Queda prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo ligero o recreativo sobre las mismas, priorizando el espacio de descanso de los transeúntes.
ARTICULO 9: CAPÍTULO III: COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN MUNICIPAL
La Autoridad de Aplicación, deberá comunicar fehacientemente a la ciudadanía la fecha exacta, horario y el sector asignado (Plaza Libertad o Playón Cachiple) para cada mes, debiendo difundir dicha información a través de sus redes sociales oficiales, emisoras de radio y canales de televisión local.
ARTICULO 10: En los casos en que el Programa deba suspenderse por aplicación de las excepciones previstas en el Artículo 5º, la Autoridad de Aplicación deberá informar tal situación a la ciudadanía por los mismos medios de comunicación locales con la mayor premura posible.
ARTICULO 11: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
SAN JERONIMO NORTE
Sancionada: 24 de Septiembre de 2026
Promulgada: 25 de Septiembre de 2026
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